Dictamen N° 37694/2011
N° 37.694 Fecha: 15-VI-2011 Esta Contraloría General ha dado curso a la resolución N° 1.630, de 2011, del Ministerio de Defensa Nacional mediante el cual se autoriza el ingreso y permanencia de fuerzas extranjeras pertenecientes al Regimiento de Infantería de Marina de Francia, por encontrarse ajustado a derecho, pero cumple con hacer presente que esa Secretaría de Estado deberá, en lo sucesivo, arbitrar las medidas tendientes a que los actos administrativos autorizatorios sean ingresados al trámite de toma de razón oportunamente, especialmente cuando ellos deban producir sus efectos a contar de una determinada fecha, como acontece en la especie. Por otra parte, corresponde manifestar que el acto administrativo en estudio se ha cursado en el entendido que la causal invocada para fundamentar la entrada de tropas extranjeras al territorio de la República, correspondería al cumplimiento de acuerdos de cooperación en materias de defensa, contemplada en el artículo 2° de la ley N° 19.067, que Establece Normas Permanentes Sobre Entrada de Tropas Extranjeras en el Territorio de la República y Salida de Tropas Nacionales del mismo, disposición que en futuras oportunidades debe ser debidamente citada y fundamentada, tanto en la resolución respectiva como en los antecedentes que sirven de sustento para su dictación. Luego, cabe señalar que cuando un acto administrativo tenga el carácter de secreto o reservado de conformidad a lo previsto en el artículo 8° de la Constitución Política de la República, debe ello consignarse expresamente en la motivación del acto, indicando la norma legal que funda dicha condición, la cual obsta a la regla general de publicidad de actos como el de la especie. Finalmente, es necesario hacer presente que, en lo sucesivo, debe citarse en los Vistos de los instrumentos de igual naturaleza, la resolución N° 1.600, de 2008, de este Órgano Fiscalizador, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón. Puntualizado lo anterior, cabe indicar que todos los alcances formulados precedentemente, han sido manifestados en forma previa, mediante oficio N° 29.214, del 10 de mayo del presente año, por lo que, en lo sucesivo, se dará cumplimiento a lo expresado en él, en orden a que esta Contraloría General se abstendrá de tomar razón de los actos administrativos de igual naturaleza, en la medida que concurran las mismas observaciones expresadas en el oficio aludido. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón de la resolución señalada Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante