Dictamen CGR

Dictamen N° 377051/2023

2023-08-04 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Procedió suspender la notificación del decreto que otorgó la concesión marítima que se indica, atendida la oposición ingresada en su contra. Remite informes que señala

Nº E377051 Fecha: 04-VIII-2023 I. Antecedentes Se ha dirigido a esta Contraloría General don Juan Miguel Ramírez Ortubia, en representación de don Jorge René Melo Cannobio, señalando que no se le ha notificado a su representado el decreto N° 66, de 2020, del Ministerio de Defensa Nacional, que le concedió la concesión marítima que indica, el que fue tomado razón el 28 de julio de 2020. Asimismo, denuncia irregularidades en una visita a terreno efectuada por el personal de la Capitanía de Puerto de Constitución, por las razones que expone. Requeridas al efecto, la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas -SFFAA- y la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante -DIRECTEMAR- emitieron sus informes sobre el particular. II. Fundamento jurídico Al respecto, cabe manifestar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2° del decreto con fuerza de ley N° 340, de 1960, del Ministerio de Hacienda, sobre Concesiones Marítimas, la facultad de conceder el uso particular, en cualquier forma, de las playas, terrenos de playa fiscales y demás sectores que indica, corresponde privativamente al Ministerio de Defensa Nacional -MDN-. A su turno, el artículo 8° del decreto N° 2, de 2005, del MDN -texto reglamentario aplicable en la especie, según el artículo segundo transitorio del decreto N° 9, de 2018, de esa cartera, actual Reglamento sobre Concesiones Marítimas-, prescribe, en su inciso primero, que no podrá otorgarse concesión o deberá ésta dejarse sin efecto cuando terceros acrediten derechos adquiridos a cualquier título legítimo sobre el objeto de la concesión, siempre que ésta impida, obstaculice o sea incompatible con el libre ejercicio de tales derechos. Su inciso segundo establece que podrá denegarse una solicitud de concesión marítima cuando terceros aleguen que ella les irrogará perjuicio. Dicha disposición se reproduce en similares términos en el artículo 68 del referido decreto N° 9, de 2018. II. Análisis y conclusión En el caso de que se trata, consta que el señor Jorge René Melo Cannobio solicitó en el año 2015 una concesión marítima menor sobre un sector de playa, fondo de lago, porción de agua y uso de mejora fiscal, comuna de Vichuquén, provincia de Curicó, región del Maule. Mediante decreto N° 66, de 2020, del MDN, se otorgó la concesión marítima solicitada, con vencimiento al 31 de diciembre de 2024, acto administrativo del cual se tomó razón el 28 de julio de 2020. Al respecto, la SFFAA informa que antes de ser notificado el referido decreto ingresó una oposición al otorgamiento de la anotada concesión marítima. Añade que actualmente el respectivo expediente se encuentra en análisis cartográfico, atendidas las sobreposiciones que individualiza y considerando los antecedentes aportados por la oponente. Agrega que lo anterior es sin perjuicio del análisis de fondo que se deberá realizar en caso de descartarse la oposición, debido a tales sobreposiciones. A su vez, acerca de la visita a terreno, manifiesta que ello ya fue denunciado por el recurrente y se le respondió directamente por la autoridad marítima mediante DGTM y MM ORD N° 12.600/64/JRMC, de 15 de febrero de 2021. Como se puede apreciar, la oposición presentada habría impedido darle curso a la notificación por la que se reclama, lo que correspondía en derecho, toda vez que, como ya se ha señalado, la reglamentación aludida reconoce a terceros la posibilidad de oponerse a una concesión marítima durante su tramitación, así como también impugnarla con posterioridad a su otorgamiento. Ahora bien, considerando que la oposición de que se trata fue deducida el 11 de febrero de 2021, sin que a la fecha haya sido resuelta, procede que, por aplicación de los principios conclusivo, de celeridad y de certeza jurídica, y atendido el tiempo transcurrido, esa subsecretaría adopte las medidas tendientes a su pronta resolución, de lo que deberá informar a la División Jurídica de esta Contraloría General en el plazo de 10 días hábiles, contado desde la recepción del presente oficio. Se adjuntan para su conocimiento los informes de la SFFAA y la DIRECTEMAR. Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República