Dictamen N° 377063/2023
Nº E377063 Fecha: 04-VIII-2023 La II Contraloría Regional Metropolitana de Santiago ha remitido a este Nivel Central la presentación de la Municipalidad de Vitacura, por la que consulta si las bases de licitación de un plan piloto para el retiro de residuos orgánicos están afectas al trámite de toma de razón y si la cuantía de la respectiva concesión sería determinante para ello. Señala la entidad edilicia que, en su opinión, dicho trámite no sería procedente, por cuanto la recolección y tratamiento de residuos orgánicos es diferente a la de la basura común y requiere de empresas especializadas para su correcta transformación en compost. Requerido el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, este informó en la materia. Al efecto, cabe recordar que el nuevo inciso segundo del artículo 6° de la ley N° 19.886, incorporado por la ley N° 21.445, dispone que “Tratándose de las bases de licitación de los servicios de recolección de residuos sólidos domiciliarios, las municipalidades deberán sujetarse a los contenidos mínimos que para ellas establezca un reglamento expedido a través del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de acuerdo a la tipología de municipios determinados en dicho reglamento, salvo en lo referente a mejores condiciones de empleo y remuneración regulado por el presente artículo. Dichas bases de licitación y las adjudicaciones deberán ser sometidas al trámite de toma de razón por la Contraloría General de la República”. Luego, a contar de la publicación de la aludida ley N° 21.445 en el Diario Oficial -28 de abril de 2022-, las municipalidades se encuentran en la obligación de enviar a esta Entidad Fiscalizadora, para el trámite de toma de razón, la contratación de servicios de recolección de residuos domiciliarios y, en lo que importa, los actos administrativos que aprueben las bases de licitación de los mencionados servicios, así como aquellos de adjudicación. Enseguida, es dable señalar que en virtud de la referida modificación legal, se emitió el decreto N° 316, de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que “Aprueba el reglamento que establece la tipología de los municipios y regula los contenidos mínimos a los que deben sujetarse las municipalidades al momento de elaborar las bases de licitación pública para la concesión de los servicios de recolección, transporte y disposición de residuos domiciliarios de conformidad al artículo 6 de la ley N° 19.886”. En estas condiciones, puede advertirse que la referida normativa no ha efectuado distinción alguna en cuanto a la naturaleza de los residuos sólidos domiciliarios para efectos del sometimiento a toma de razón de las respectivas bases de licitación y la posterior adjudicación de la concesión, por lo que deben entenderse comprendidos tanto aquellos residuos de carácter orgánico como el resto de ellos. Por lo demás, cabe anotar que tampoco se aprecia en la historia fidedigna de la mencionada reforma legal la intención de eximir del trámite de toma de razón a aquellas licitaciones que se refieran a la extracción de residuos orgánicos. En consecuencia, tanto las bases de licitación como la adjudicación del servicio de extracción de residuos orgánicos por el que se consulta se encuentran sujetas al trámite de toma de razón ante esta Contraloría General, en conformidad con el artículo 6°, inciso segundo, de la ley N° 19.886, debiendo ceñirse a los contenidos mínimos regulados en el aludido decreto N° 316, de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Finalmente, en atención a que por expreso mandato legal deben someterse a toma de razón tanto las referidas bases de licitación, como la adjudicación del concesionario, sin que el legislador haya fijado un monto mínimo al efecto, cumple con manifestar que la obligación en comento abarca a todos esos procesos sin importar su cuantía. Saluda atentamente a Ud. JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República