Dictamen N° 37729/2009
N° 37.729 Fecha: 14-VII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Rodrigo Soto Bustamante, Presidente de la Asociación de Funcionarios de la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud, para denunciar una serie de irregularidades que detalla en su presentación. Manifiesta, en primer lugar el recurrente que el citado servicio no le ha proporcionado ninguna clase capacitación en el transcurso de 4 años a la fecha, lo cual considera discriminatorio hacia su persona. Sobre el particular, cumple hacer presente que de conformidad con lo informado por la respectiva Superioridad, el individualizado funcionario público registra dos cursos de capacitación realizados en los años 2005 y 2006 respectivamente, a saber, Presentación de Compromisos de Gestión y Jornada de Capacitación para Precalificadores. Así, entonces, este órgano de Control no observa irregularidad alguna en este aspecto de la reclamación, desestimando la alegación interpuesta en esta materia. Luego, el peticionario sostiene que la mencionada repartición lo trasladó a otro departamento, sin que haya consentido dicho cambio, estimando que con ello se han infringido las disposiciones de la ley N° 19.296, sobre Asociaciones de Funcionarios de la Administración del Estado, toda vez que se traduciría en una separación ilegal de funciones. En relación con este punto, cabe señalar que según lo prescrito por el artículo 25 de la aludida ley N° 19.296, los directores de las referidas entidades gozarán de fuero, esto es, de inamovilidad en sus cargos, desde la fecha de su elección y hasta seis meses después de haber cesado su mandato como tales, lapso durante el cual, no podrán ser trasladados de localidad o de la función que desempeñaren, sin su autorización por escrito; en tal sentido se ha pronunciado, por lo demás, esta Entidad Fiscalizadora, en su dictamen el N° 44.180, de 2005. Ahora bien, es dable indicar que de acuerdo a lo manifestado por la aludida entidad y en atención a los antecedentes tenidos a la vista, el referido servidor fue destinado mediante resolución exenta N° 2.910, de 2008, al Área de Nuevos Proyectos, documento que fue dejado sin efecto a través de la resolución exenta N° 3.759, del mismo año, debido a que no se cumplió con la aceptación expresa del reclamante, regresando éste a su unidad de origen. Por consiguiente, habida consideración de lo expresado anteriormente, esta Contraloría General manifiesta que la alegación de la especie se encuentra superada. Enseguida, agrega que la señalada institución ha restringido y obstruido injustificadamente el uso del correo institucional a la asociación de funcionarios a la cual representa. Sobre este aspecto, es útil mencionar que según lo expresado por el servicio requerido, las asociaciones de funcionarios existentes en la institución pueden remitir correos masivos a todos sus asociados, y agrega, sobre este mismo tema, que la Superioridad está dispuesta a reunirse con las antedichas agrupaciones, a fin de resolver cualquier conflicto que se pudiere producir. Finalmente, el reclamante expone que su organismo empleador no le ha entregado trabajos a desarrollar, lo que en su opinión considera un acto de hostigamiento y persecución funcionaria. En relación a lo anteriormente expuesto, cabe indicar que, el artículo 89 de la ley N° 18.834, establece el derecho a la función de los empleados públicos, principio que conlleva el legítimo derecho de los servidores públicos a ejercer las funciones propias del cargo para el cual han sido nombrados, lo cual implica que la autoridad administrativa no puede impedirles el desempeño de las mismas en forma arbitraria, según lo ha declarado mediante su dictamen N° 7.958, de 2007, esta Contraloría General. En este mismo sentido, todo servicio público se encuentra en la obligación de entregar en forma efectiva labores a realizar a sus empleados, funciones que originan como retribución la correspondiente remuneración a que tiene derecho todo funcionario. Conviene, en todo caso, hacer presente que conforme a lo manifestado por la jurisprudencia de esta Entidad Contralora, en el dictamen N° 19.327, de 2008, la existencia de situaciones como la de la especie que puedan configurar un acoso laboral, debe ser analizada en las instancias judiciales pertinentes o mediante la instrucción de un proceso sumarial, con el objeto de precisar si de ello se derivan infracciones administrativa. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República