Dictamen N° 37737/2009
N° 37.737 Fecha: 14-VII-2009 La Contraloría Regional de Atacama ha remitido a esta Contraloría General la presentación del señor John Agustín Moraga Muñoz, Subprefecto ®, grado 7, de dotación de la Brigada Investigadora de Delitos Sexuales y Menores, de la Policía de Investigaciones de Copiapó, quien reclama una serie de irregularidades en su calificación correspondiente al período 2008, que le significó quedar evaluado en Lista 3, Regular, con 5,94 puntos y su inclusión en la Lista Anual de Retiros del año 2008. El interesado alega, en primer término, que la Junta Calificadora de Oficiales y Jefes excedió sus facultades, al rebajarle el puntaje propuesto por su jefe directo en los diferentes conceptos de su evaluación, incumpliendo con ello el Reglamento de Disciplina, pues en su concepto, convirtieron una simple amonestación severa -aplicada en un procedimiento sumarial previo-, en una medida disciplinaria grave, siendo en consecuencia ubicado en Lista Tres, lo cual le ha significado integrar la Lista Anual de Retiros para el año 2008. Al respecto, conforme a los antecedentes tenidos la vista, consta que la Junta Calificadora evaluó el informe de calificación del interesado y su hoja de vida anual, no concordando con la calificación de su jefe directo. Relacionado con ello, cabe manifestar que, de acuerdo al dictamen N° 9.094, de 2005, de esta Contraloría General, el artículo 8 del decreto N° 28, de 1981, del Ministerio de Defensa Nacional, que contiene el Reglamento de Calificaciones del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile, previene que la calificación se realizará basada en los conceptos contenidos en la hoja de vida anual del funcionario y demás antecedentes que sus integrantes estimen útiles y necesario considerar. Asimismo, acorde a lo establecido en el artículo 35 del pertinente decreto, en el conocimiento, estudio y valoración de las calificaciones que, según el artículo 26 del mismo ordenamiento, corresponde realizar a las juntas calificadoras, deberán analizar: a) las calificaciones; b) los recursos de reclamación presentados; y c) antecedentes que lleguen a su conocimiento o que se soliciten especialmente. Además, la jurisprudencia administrativa contenida en el mismo dictamen N° 9.094, de 2005, ha señalado respecto a la letra c), del artículo 35 del Decreto N° 28, que nada impide a las juntas calificadoras tener en cuenta los hechos de uno o más procesos sumariales que afectan al funcionario que se califica, ya que, no obstante que los dos procesos persiguen finalidades diferentes, la calificación tiene como fin el determinar un perfil laboral y profesional del empleado, pudiendo para el calificador, ser trascendente considerar rasgos de personalidad o comportamiento observados por el sumariado y en consecuencia, ser tenidos en cuenta para su calificación. En este sentido, de los antecedentes tenidos a la vista, fluye que, tanto la Junta de Calificaciones de Oficiales Superiores y Jefes, como la Junta de Apelaciones, consideró, entre los fundamentos de su decisión, la medida disciplinaria de amonestación severa, aplicada mediante resolución N° 136, de 2008, de la Prefectura Provincial de Copiapó, notificada el 30 de junio de 2008, no recurrida, por no haber remitido oportunamente y sin causa justificada la cantidad de $1.950.000, a la Fiscalía Local de Copiapó. A mayor abundamiento, corresponde precisar que los artículos 54 y 59 del D.F.L. N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Investigaciones, Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile, disponen que las juntas calificadoras institucionales están facultadas en forma exclusiva y excluyente, para calificar el cometido funcionario del personal institucional, siendo dable agregar que de acuerdo al artículo 36 del precitado Reglamento, y conforme a lo informado por el dictamen N° 7.305, de 2002, las Juntas Calificadoras podrán modificar el puntaje asignado por los jefes directos de los funcionarios. En armonía con las normas citadas, y el aludido dictamen N° 9.094, de 2005, se colige, entonces, que las pertinentes juntas calificadoras, tienen facultades para valorizar el desempeño funcionario; ello, porque, en la medida que no se incurra en una arbitrariedad, son libres y soberanas en la apreciación de los antecedentes que fundamenten su calificación, constitutivos de todo dato que obre en su poder, vinculado con el quehacer laboral del servidor. Atendido lo anterior, corresponde desestimar también la petición del interesado en este aspecto y, por ende, su calificación del período 2008 debe entenderse afinada en los términos resueltos por la autoridad administrativa, esto es, Lista 3, Regular, con 5,94 puntos. A continuación, el interesado alega que cuando se le notificó de la Lista Anual de Retiros, existía un recurso de apelación sobre su calificación en trámite. Sobre este reclamo, cabe manifestar que acorde a lo informado por el Servicio, el recurso de apelación fue rechazado por no aportar nuevos antecedentes que permitieran modificar la calificación practicada por la Junta. Sin embargo, consta de los antecedentes analizados que la notificación de la inclusión del señor Moraga Muñoz en la Lista Anual de Retiros data del 15 de septiembre de 2008, mientras que la notificación del rechazo del recurso de apelación se efectuó el 24 de octubre del mismo año, razón por la cual cabe colegir que el proceso calificatorio en reclamo aún no se encontraba afinado. Relacionado con la última alegación del afectado, el artículo 71, letra c), del citado D.F.L N° 1, de 1980, exige para la inclusión en la Lista Anual de Retiros, la clasificación en Lista N° 3, lo que no acontecía en la especie a la fecha de notificación de dicha nómina. Sin embargo, cabe tener presente que, como ya se precisó, conforme a lo informado por el Servicio, mediante resolución N° 132, de 2009, el ocurrente no ha sido desvinculado de la Institución, en espera del pronunciamiento de esta Contraloría General. Atendido lo anterior, y en virtud del artículo 62 de la ley N° 19.880, procede que el Servicio aclare el procedimiento de inclusión en la mencionada Lista de Retiros que afectó al señor Moraga Muñoz, debiendo dictar en esta oportunidad, una vez afinada su calificación, el acto administrativo que lo incorpora en la Lista de Retiros del año 2008, y notificarlo al funcionario. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República