Dictamen N° 37744/2009
N° 37.744 Fecha: 14-VII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña María del Rosario Valdés Prieto, hija sobreviviente de don Pedro Luis Valdés, ex Sargento Segundo de Carabineros de Chile, actualmente fallecido, representada por su hija, doña Mirleng Valenzuela Valdés, para solicitar un pronunciamiento que le reconozca el derecho que, a su juicio, le asiste para obtener la rehabilitación del beneficio del montepío generado a la muerte de su padre, el que habría sido suspendido por la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile. Requerido su informe, la aludida Institución Previsional manifiesta, en síntesis, que suspendió el pago del citado beneficio de la recurrente, por cuanto comprobó que la señora Valdés Prieto contrajo matrimonio con posterioridad a la data de su concesión, produciéndose, de conformidad con lo dispuesto por el inciso primero del artículo 125 del D.F.L. N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, y a lo concluido en el dictamen N° 47.671, de 2008, de esta Entidad de Control, una percepción indebida de dicha pensión. Sobre el particular, resulta necesario anotar, en primer término, que por el oficio N° 38.170, de 2007, esta Entidad de Control, indicó que mediante la resolución N° R-480, de 2007, del Departamento de Pensiones de la aludida Institución de Orden y Seguridad, se rehabilitó, a partir del 1 de marzo de 2007, el montepío concedido a la interesada. Lo anterior, por cuanto a esa data se encontraba vigente la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en el dictamen N° 23.942, de 2003, de este Organismo Fiscalizador, que concluyó que procedía rehabilitar el goce del montepío, no obstante la existencia de un vicio que pudiere producir la invalidación del pertinente acto de concesión, puesto que esa circunstancia no impedía la incorporación irrevocable de tal beneficio en el patrimonio de su titular por el vencimiento de los plazos de prescripción adquisitiva. A continuación, cabe mencionar que, de acuerdo a los antecedentes tenidos la vista, aparece que en el mes de noviembre de 2008, nuevamente la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile suspendió la concesión de esta pensión, fundándose en el dictamen N° 47.671, de 2008, de esta Institución de Control, que modificó el citado criterio jurisprudencial, estableciendo que la pérdida de la calidad de beneficiaria del montepío por haber contraído matrimonio o por las otras causales a que se refiere la norma, no constituye una simple incapacidad para disfrutar de esa prestación previsional, sino que ocasiona su extinción en forma definitiva e irrevocable, de manera que no es jurídicamente procedente incorporar al patrimonio un derecho al que la propia ley le ha puesto término expresamente, y en relación con el cual ha declarado que no se puede recuperar por motivo alguno, por lo que no cabe que se adquiera por la vía de la prescripción ni por ningún otro modo, por expresa disposición de la ley. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República