Dictamen N° 37753/2013
N° 37.753 Fecha: 14-VI-2013 La Contraloría Regional del Libertador General Bernardo O'Higgins ha remitido la presentación de don Ramón Valenzuela Soto, exempleado de la Corporación Nacional del Cobre de Chile, exonerado político, quien solicita se verifique si en el cálculo de su pensión se incluyó el 25% de participación en las utilidades que estableció el artículo 51 del decreto N° 307, de 1970, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social, junto con remitir el expediente jubilatorio del interesado, manifestó que a la fecha está reliquidada la pensión, por gracia, del recurrente, estimándose que la situación de éste se encuentra debidamente regularizada. Sobre el particular, cabe anotar que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que por medio de la resolución N° 12.095, de 2009, del ex Ministerio del Interior, se declaró la calidad de exonerado político del recurrente y se le concedió una pensión no contributiva, por gracia, la que ha sido reliquidada por las resoluciones Nos. 3.200, de 2010, 3.171 y 4.437, de 2011, todas de ese mismo origen, otorgándose mediante esta última, una pensión inicial de $ 205.565.- a contar del 1 de julio de 2004. En este tenor, es posible mencionar que, realizadas las verificaciones de rigor, se ha podido comprobar que dicho beneficio se encuentra correctamente determinado de acuerdo con lo dispuesto en el oficio N° 61.408, de 2011, de este Organismo Fiscalizador. En efecto, éste se encuentra calculado en conformidad con los artículos 12, inciso tercero, de la ley N° 19.234 y 27 bis del decreto reglamentario N° 39, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, elevándose el grado de asimilación al 1 A de la Escala Única de Sueldos, máximo a obtener en este caso. Ahora bien, es dable señalar que no procede reliquidar el beneficio no contributivo del señor Valenzuela Soto incorporando en su cálculo el 25% de participación de utilidades, dispuesto en el artículo 51 del decreto supremo N° 307, de 1970, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, dado que dicha concurrencia solo se aplica sobre el salario base, el que, en esta oportunidad, no es posible determinar ya que se encuentra incorporado con otras remuneraciones en su finiquito. En consecuencia, debe concluirse que la pensión no contributiva, por gracia, otorgada al recurrente se encuentra ajustada a derecho. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante