Dictamen CGR

Dictamen N° 37757/2013

2013-06-14 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Situación previsional de la recurrente se encuentra debidamente regularizada

N° 37.757 Fecha: 14-VI-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Eliana Soto Subiabre, para solicitar la revisión de su jubilación concedida en el régimen de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, ya que, a su juicio, no se habrían considerado, en su determinación, la totalidad de las imposiciones que mantenía vigente. Requerido su informe, el Instituto de Previsión Social, junto con acompañar cuatro expedientes jubilatorios, manifestó, en síntesis, que en virtud de un requerimiento realizado por la interesada con anterioridad, a través de su resolución AP-3689, de 17 de agosto de 2012, reliquidó la referida pensión, encontrándose ajustada a la normativa legal aplicable. Sobre el particular, es dable expresar, en primer término, que mediante la resolución N° AP-4852, de 2003, del ex Instituto de Normalización Previsional, se concedió a la peticionaria los beneficios de pensión de vejez y de desahucio en la ex Caja de Previsión de Empleados Particulares, considerándose, para estos efectos, los 27 años y 10 meses de cotizaciones que registraba en el citado régimen, más 3 años, 4 meses y 14 días que se le otorgaron por concepto de abono de tiempo, por gracia, en su calidad de exonerada política, reuniendo así, una afiliación total de 31 años, 2 meses y 14 días. Enseguida, cabe indicar que por medio de la resolución N° AP-1343, de 2006, del mismo origen, se le confirió una jubilación por vejez en la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, sector empleados públicos, por su cargo de exprofesional grado 11° de la Escala Única de Sueldos, en la Secretaría Ministerial de Educación, Región Metropolitana, tomando en cuenta tan sólo 30 años de servicios computables. Lo anterior, por cuanto la recurrente solicitó respecto de ese beneficio, que se aplicara el dictamen N° 50.631, de 2003, de esta Entidad Fiscalizadora, sobre divisibilidad de los lapsos impositivos, en virtud de lo cual el Instituto de Previsión Social excluyó del cálculo de esa pensión 10 años y 2 días de cotizaciones, por el período desde el 28 de diciembre de 1992 al 29 de diciembre de 2002. Posteriormente, y dado que la señora Soto Subiabre registraba una afiliación de 1 año, 1 mes y 3 días, como imponente voluntaria de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, sector periodistas, lo que, sumado a los 10 años y 2 días antes mencionados, totalizaba 11 años, 1 mes y 4 días de servicios, se le concedió, a través de la resolución N° AP-1306, de 15 de marzo de 2012, del organismo informante, un beneficio por la suma inicial de $211.575.-, a contar del 4 de noviembre de 2011. A continuación, la interesada pidió la revisión de esta última pensión, por cuanto registraba imposiciones paralelas entre el 1 de mayo de 1969 y el 27 de diciembre de 1974, aumentando así su afiliación a 16 años, 9 meses y 2 días, de los cuales 1 año, 1 mes y 3 días correspondían al sector periodistas y 15 años, 7 meses y 29 días al sector empleados públicos, lo que implicó que mediante la resolución N° AP-3689, de 17 de agosto de 2012, del referido Instituto, se reliquidara esta prestación aumentando su monto a $307.746.-, al mes, a partir del 4 de noviembre del 2011. En consecuencia, esta Institución Fiscalizadora cumple con informar que, analizados los antecedentes del caso y efectuadas las verificaciones de rigor, se ha podido concluir que, a la data, la situación previsional de la señora Soto Subiabre se encuentra ajustada a derecho, ratificándose lo señalado, en la especie, por el Instituto de Previsión Social. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante