Dictamen N° 37760/2009
N° 37.760 Fecha: 14-VII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General, doña Marta Salgado Henríquez, presidenta de la Asociación de Funcionarios No Académicos de la Universidad de Tarapacá, para solicitar un pronunciamiento respecto de la legalidad de diversas medidas adoptadas por esa Casa de Estudios Superiores, por cuanto estarían afectando las condiciones laborales de sus empleados. Sobre el particular, conforme a la jurisprudencia administrativa de este Órgano de Control, contenida en los dictámenes N os 2.836 y 44.910, ambos de 2007, cabe manifestar que según las disposiciones de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General, y con las instrucciones sobre formulación de consultas impartidas por este mismo Organismo Fiscalizador a través del Oficio Circular N° 24.841, de 1974, a esta Entidad de Control le corresponde conocer y pronunciarse respecto de las presentaciones deducidas por funcionarios públicos o por asociaciones de funcionarios en su representación, en caso que ellas se refieran a asuntos en que se haya producido una resolución denegatoria en relación a un derecho que le correspondía, o se haya omitido o dilatado una decisión por parte de la autoridad administrativa, habiéndola requerido el interesado, o bien cuando se reclamen vicios de ilegalidad que afecten los derechos que la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, confiere a los empleados en los términos previstos en el artículo 160 de dicho texto estatutario, presupuestos que no concurren en la presentación de la especie. En este mismo sentido, resulta oportuno destacar que tratándose de reclamaciones que puedan deducir los funcionarios públicos ante esta Contraloría General, las asociaciones de empleados sólo cuentan con atribuciones para representar a sus asociados en el evento de que ellos requieran expresamente su intervención, solicitud que debe constar en las presentaciones que las referidas agrupaciones formulen a este Organismo de Control, lo cual no se ha verificado en el caso en estudio, siendo necesario tener presente, además, que éste informará dichos reclamos en la medida que se refieran a situaciones específicas que afecten a servidores determinados, como consecuencia de concurrir alguna de las hipótesis señaladas en el párrafo anterior. En consecuencia, esta Contraloría General debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado por la Asociación de Funcionarios No Académicos de la Universidad de Tarapacá. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República