Dictamen CGR

Dictamen N° 37763/2015

2015-05-12 · Administración financiera, presupuesto y rendición de cuentas · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre exoneración de responsabilidad civil

N° 37.763 Fecha: 12-V-2015 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias realizadas con motivo de los daños ocasionados en el furgón fiscal Z-3714, conducido por su funcionario, señor Gerard Alexis Maldonado Figueroa, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil. Al respecto, cabe anotar que del examen de la documentación adjunta, aparece que el día 12 de diciembre de 2013, el aludido servidor permanecía con el referido vehículo detenido ante la luz roja del semáforo existente en la intersección de las calles Maipú y Rengo, en la comuna de Concepción, y al reiniciar la marcha colisionó con una motocicleta particular que ingresó al cruce de vías enfrentando la luz roja del semáforo y cuyo chofer, además, lo hacía bajo la influencia del alcohol, lo que la Subcomisaría I.A.T. Concepción, en su oficio N° 44, sin fecha, estableció como causa del accidente, practicándose la denuncia ante la Fiscalía Local de la mencionada comuna. Los perjuicios causados al patrimonio fiscal, según el presupuesto de daños N° 9, de 2014, de la Zonal de Mantenimiento de Vehículos Biobío, ascenderían a la suma de $399.840, determinando la Dirección Nacional de Logística, a través de su orden N° 42, de 2014, dar de baja esa especie. Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros. De esta manera, atendido que en los antecedentes tenidos a la vista, consta que se dan los presupuestos anotados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor Gerard Alexis Maldonado Figueroa, por los daños ocasionados en el furgón fiscal Z-3714; ello es, por cierto, sin perjuicio de la eventual responsabilidad penal o infraccional que al interesado pudiere asistirle en el hecho descrito. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante