Dictamen N° 37765/2009
N° 37.765 Fecha: 14-VII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General, doña Rosa Patricia Parra Espinoza, ex funcionaria grado 20° de la planta de Administrativos del Archivo General del Servicio de Registro Civil e Identificación y contratada en calidad de administrativo asimilado a grado 14° de la misma planta, impugnando la legalidad de la medida adoptada por la autoridad relativa a declarar la vacancia de su cargo por salud incompatible atendidas las consideraciones que señala. En primer lugar, cabe anotar que la letra a) del artículo 150 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, señala que la declaración de vacancia procede en el caso de "salud irrecuperable o incompatible con el desempeño del cargo" añadiendo el artículo 151 del mismo ordenamiento que el jefe superior del servicio podrá considerar como salud incompatible con el desempeño del cargo, haber hecho uso de licencia médica en un lapso continuo o discontinuo superior a seis meses en los últimos dos años, sin mediar declaración de salud irrecuperable. A continuación, cabe manifestar que mediante la resolución N° 534, de 2008, tomada razón el 18 de noviembre de 2008, se declaró vacante el cargo que la solicitante servía en la mencionada institución, por cuanto se configuró la causal prevista en los artículos 150 letra a) y 151 de la mencionada ley N° 18.834, atendido que contados dos años hacia atrás desde la fecha del referido acto administrativo, la señora Parra Espinoza superó el máximo de seis meses de licencias médicas a que se refiere la citada normativa, de acuerdo a lo señalado por el informe del servicio respectivo. En este mismo orden de ideas, y conforme a lo concluido al respecto por la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora, en los dictámenes N°s 34.071, de 2004 y 11,618 de 2007, entre otros, cabe destacar que compete al jefe superior del servicio calificar si el uso de licencia médica durante el lapso indicado implica tener salud incompatible con el desempeño del empleo, sin que corresponda a este Organismo de Control revisar los fundamentos que hubiere tenido en cuenta la autoridad para adoptar su decisión en cada caso particular, debiendo, por ende, desestimar la petición de la afectada. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República