Dictamen CGR

Dictamen N° 37771/2013

2013-06-14 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Exfuncionaria no tiene derecho a obtener el bono de la ley N° 20.305, por haber cesado por renuncia voluntaria antes de cumplir 60 años y no por la causal especial del artículo 13 de esa normativa

N° 37.771 Fecha: 14-VI-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora María Muñoz Valenzuela, exfuncionaria de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, para solicitar un pronunciamiento que determine si tiene derecho al bono de retiro post laboral de la ley N° 20.305. Requerido su informe, la mencionada repartición expresa que la Tesorería Regional Santiago Oriente concluyó que a la recurrente no le correspondía el beneficio en comento por incumplimiento de requisitos. A su turno, el Servicio de Tesorerías señala, en síntesis, que el empleador de la peticionaria no ha acreditado que ésta obtuvo una pensión de vejez por trabajos pesados en los términos del artículo 13 de la citada ley N° 20.305. Sobre el particular, cabe manifestar que para optar a la bonificación en estudio, se contemplan varios presupuestos copulativos, entre otros, el prescrito en el numeral cuarto del artículo 2° del citado texto legal que obliga, en el caso de las mujeres, a tener 60 años, exigencia que solo se ve alterada por lo dispuesto en el artículo 13 de la misma ley, conforme al cual el personal a que alude su artículo 1° que obtenga la pensión de vejez por aplicación del artículo 68 bis del decreto ley N° 3.500, de 1980 -es decir con rebaja de edad por trabajos pesados-, podrá acceder al bono una vez que los cumpla y acredite que satisface las demás condiciones que indica. Ahora bien, efectuado un examen de los antecedentes aportados, así como de los registros de esta Entidad de Control, aparece que la solicitante cesó por renuncia voluntaria a contar del 1 de abril de 2010, esto es, antes de alcanzar los 60 años de edad -hecho que ocurrió el 17 de noviembre de 2010-, y no por la obtención de la jubilación del citado artículo 68 bis, por lo que no satisface el mencionado requerimiento para optar al pertinente beneficio. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante