Dictamen CGR

Dictamen N° 37794/2009

2009-07-14 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Vigente
Sumario. Los artículos 90A, letra a), y 90B de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, consagran, entre otros, el derecho a no ser trasladados de localidad o de la función que desempeñaren, sin la autorización por escrito del denunciante, desde la fecha en que la autoridad reciba la denuncia y hasta aquella en que se resuelva en definitiva tenerla por no presentada o, en su caso, hasta noventa días después de haber terminado la investigación sumaria o sumario incoados a partir de la misma y el derecho a que la identidad de él o los denunciantes se mantenga bajo reserva, cumpliendo determinados requisitos

N° 37.794 Fecha: 14-VII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General, don Sergio Palma Sepúlveda solicitando acogerse a la normativa protectora prevista en los artículos 90 A y 90 B del Estatuto Administrativo, respecto a la denuncia de irregularidades que formuló en el Ministerio de Educación, relacionadas con un eventual delito de evasión tributaria de la Editorial Mare Nostrum Ltda., en la confección de libros escolares. Indica, que ha sido objeto de amenazas veladas desde ciertos ámbitos institucionales, para lograr que, tanto él como otros funcionarios que dieron cuenta de las irregularidades, se desistan. Sobre el particular, corresponde manifestar que los artículos 90 A, letra a), y 90 B de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, consagran, entre otros, el derecho a no ser trasladados de localidad o de la función que desempeñaren, sin su autorización por escrito, desde la fecha en que la autoridad reciba la denuncia y hasta aquella en que se resuelva en definitiva tenerla por no presentada o, en su caso, hasta noventa días después de haber terminado la investigación sumaria o sumario, incoados a partir de la misma y el derecho a que la identidad de el o los denunciantes se mantenga bajo reserva, cumpliendo determinados requisitos. En seguida, es menester señalar que, de acuerdo a las disposiciones legales referidas y los antecedentes tenidos a la vista, la declaración prestada por el interesado no cumple con las exigencias legales antes anotadas, toda vez, que no fue interpuesta, en su oportunidad, ante la Contraloría General, atendido lo cual, el aludido funcionario no se encuentra amparado por los derechos que estatuye la normativa en estudio ya que esta Entidad Fiscalizadora, a través del dictamen N° 59.230, de 2007, se pronunció acerca de la interpretación restringida que debe darse a las normas cuya aplicación se solicita, sin que proceda extender su ámbito de aplicación la otras hipótesis no contempladas expresamente por ella. Por otra parte, en lo que concierne a la reserva de identidad que el peticionario solicita, cabe hacer notar que el artículo 90 B de la ley citada N° 18.834, señala en forma expresa, en sus incisos primero y segundo, los requisitos que esas denuncias deben cumplir para que los funcionarios denunciantes puedan gozar de los derechos que el artículo 90 A concede, esto es, la identificación y domicilio de quien la hace, la narración circunstanciada de los hechos; la individualización de quienes los hubieren cometido y de las personas que los presenciaron o que tuvieren noticia de ellos, en cuanto le constare al denunciante, y acompañar los antecedentes y documentos que le sirvan de fundamento, cuando fuere posible; además, debe formularse por escrito y ser firmada por el servidor. En las condiciones anotadas, y atendido que la presentación de don Sergio Palma Sepúlveda, no ha dado cumplimiento a la totalidad de las exigencias del citado artículo 90 B, no es posible acceder a su petición para acogerse a la mencionada normativa protectora, debiendo desestimarse su solicitud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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