Dictamen N° 37801/2012
Nº 37.801 Fecha: 26-VI-2012 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados al vehículo fiscal RP-1845, de cargo de la 14ª Comisaría San Bernardo, conducido por el funcionario de esa institución policial, señor Carlos Alexis Cortez Sáez, a objeto que esta Contraloría General se pronuncie, conforme con la atribución que le confiere el artículo 62 de la ley Nº 10.336, sobre la exoneración de la responsabilidad civil de aquel. Al respecto, cabe anotar que del examen de los antecedentes adjuntos, aparece que el día 25 de julio de 2010, el aludido servidor permanecía detenido en el referido móvil, en Avenida Colón frente al Nº 0713, en la comuna de San Bernardo, instante en el cual fue chocado por un vehículo particular, cuyo conductor lo hacía en estado de ebriedad, lo que el Departamento de Investigaciones de Accidentes en el Tránsito, en su informe Nº 457-A-2010, incorporado a fojas 21 a 24 del expediente, estableció como causa basal del accidente. Los perjuicios ocasionados al patrimonio fiscal, según el certificado Nº 296, de 2011, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, rolante a fojas 183 a 185 del expediente, ascendieron a la suma de $1.658.485, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio. Ahora bien, es menester señalar que el artículo 62 de la indicada ley Nº 10.336, permite que el Contralor General exonere de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie un funcionario, al término del sumario que para estos efectos se incoare, en la medida que, conforme con lo señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, se acredite que el extravío o detrimento de aquel no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos señalados previamente, la infrascrita, haciendo uso de la atribución que le confiere el citado artículo 62, estima procedente exonerar de responsabilidad civil al Cabo 1º de Carabineros, señor Carlos Alexis Cortez Sáez, por los daños ocasionados al vehículo fiscal RP-1845. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante