Dictamen CGR

Dictamen N° 37817/2009

2009-07-14 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · municipal · Vigente
Sumario. Los informes cuatrimestrales y las calificaciones, si bien debe ponderarlos el jefe superior del servicio, no lo obligan a resolver de una determinada manera, siempre que la decisión que adopte se encuentre debidamente fundada, pudiendo, por ende, considerar cualquier otro antecedente que estime necesario para los efectos de alterar positivamente las calificaciones de un funcionario
Aplicado por
Dictamen N° 9961/2010
Confirma dictamen

N° 37.817 Fecha: 14-VII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Ruth Inostroza Albornoz, funcionaria de la Municipalidad de Cerro Navia, reclamando en contra del proceso calificatorio 2005-2006, efectuado a doña Macarena Díaz Riveros, también servidora de esa corporación, pues, en su opinión, en tal proceso se habrían producido irregularidades que afectarían la legalidad del mismo junto con impedir su derecho de ascenso. Sobre el particular, es menester señalar que el artículo 45 de la ley N° 18.883, sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, otorga a la autoridad edilicia la facultad de poder revisar la calificación de los funcionarios por la vía del recurso de apelación. Asimismo, el artículo 46, del citado texto legal, establece, en lo que interesa, que el alcalde podrá mantener o elevar el puntaje asignado por la junta calificadora, pero no rebajarlo en caso alguno. Como puede advertirse, la circunstancia que la alcaldesa de la época elevara las notas asignadas a doña Macarena Díaz Riveros por el órgano evaluador, constituye una atribución conferida por el propio legislador a esa autoridad, por lo que los informes cuatrimestrales y las calificaciones de ésta, si bien debe ponderarlos, no la obligan a resolver de una determinada manera, siempre que la decisión que adopte se encuentre debidamente fundada, pudiendo, por ende, considerar cualquier otro antecedente que estime necesario para los efectos de alterar positivamente las calificaciones de un funcionario, tal como aconteció en la especie (aplica criterio contenido en el dictamen N° 16.602, de 2004). Por otra parte, la posibilidad de alcanzar por vía de ascenso un grado superior, constituye una mera expectativa que sólo se concreta en el momento que la autoridad dispone la respectiva promoción. Por consiguiente, en mérito de lo expuesto, corresponde desestimar la presentación de la interesada. Por orden del Contralor General de la República Sonia Doren Lois Subcontralor General

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