Dictamen CGR

Dictamen N° 37829/2014

2014-05-29 · Contratación pública, licitaciones y compras · general · Vigente
Sumario. Sobre pago de obras adeudadas por presentación de boletas de garantía que no cumplían las exigencias previstas en las bases

N° 37.829 Fecha : 29-V-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de La Reina consultando acerca de si correspondería pagar los trabajos ya ejecutados en el marco de los contratos a suma alzada, “Reposición Cubierta Gimnasio Complejo Educacional La Reina, Sección Media”, “Movimiento de Tierra en Avenida Las Perdices-Talinay, Franja Poniente entre Sala Cuna y Terminal de Buses” y “Habilitación Casino Edificio Consistorial” -sancionados respectivamente mediante los decretos N°s. 1.011, 2.390 y 2.212, todos de 2012, del mencionado municipio- celebrados con don Marcelo Valenzuela Niedbalski, cuya solución se encuentra pendiente, debido a que las boletas de garantía -tanto de fiel cumplimiento del contrato como de eventuales demandas solidarias y subsidiarias- que presentó el contratista para caucionar todos estos convenios, no habían sido emitidas por la entidad bancaria que figuraba otorgándolas. Asimismo, pregunta si en virtud de la aplicación supletoria del decreto N° 75, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas, Reglamento para Contratos de Obras Públicas, puede exigir la presentación de la garantía de correcta ejecución de las obras en relación con la segunda y tercera de las contrataciones en comento, la cual no fue considerada en las pertinentes bases administrativas. Por su parte, la persona singularizada señala que las cuestionadas boletas habrían sido adquiridas de un tercero a través de una operación de factoring y que se habría procedido a reemplazar esos documentos. Agrega que tales hechos irregulares no deberían impedir el pago de lo adeudado, en vista que las obras ya han sido debidamente recepcionadas por la entidad edilicia, y que a la fecha se encuentran vencidos los plazos de vigencia de dichos instrumentos. Sobre el particular, cabe consignar que los puntos 5.3.4, 5.3.3 y 5.3.4, de los pliegos de condiciones que rigen las citadas contrataciones establecen, en lo que importa, que “Para el último pago mensual el contratista debe entregar una garantía por un monto igual al 5% del valor del contrato, con una vigencia de 6 (seis) meses, por eventuales demandas subsidiarias y solidarias interpuestas por los trabajadores del Contratista en contra del municipio. A su fecha de vencimiento, será devuelta a éste si no hubiere demandas interpuestas contra la Municipalidad, ni deudas laborales ni previsionales del contratista hacia los trabajadores que hayan trabajado en esta obra municipal producto del contrato de la Licitación”. A su vez, los puntos 9.1 de cada una de las bases previenen, en lo que concierne, que “El Municipio pagará al contratista el valor de las obras ejecutadas por estados de pago, según el avance de ellas, previa revisión y aprobación por el I.T.O., de la Unidad Técnica”, y que “El contratista solicitará al mandante por escrito la cancelación de cada estado de pago, la cual la I.T.O. revisará y procederá a su aprobación o rechazo dentro de los 10 días hábiles siguientes a contar de la fecha de presentación del mismo”. Ahora bien, de lo manifestado tanto por ese ente público como por el interesado, se advierte que la falta de pago de los respectivos trabajos se originó por el hecho de que respecto del convenio “Reposición Cubierta Gimnasio Complejo Educacional La Reina, Sección Media” este último no otorgó la caución por eventuales demandas subsidiarias y solidarias y que aquella referida al fiel cumplimiento del contrato -cuya vigencia, de conformidad con las bases administrativas, debía cubrir su periodo de ejecución, esto es, 90 días corridos, más 60 días hábiles- era falsa, y que si bien presentó ambas garantías en los acuerdos “Habilitación Casino Edificio Consistorial” y “Movimiento de Tierra en Avenida Las Perdices-Talinay, Franja Poniente entre Sala Cuna y Terminal de Buses”, ellas no habían sido válidamente emitidas, subsanando esta situación sólo respecto del contrato aludido en segundo término. Pues bien, apareciendo de los antecedentes tenidos a la vista que las obras fueron ejecutadas de manera satisfactoria, habiéndose procedido a su recepción definitiva sin observaciones con fecha 15 de septiembre de 2013, 2 de enero y 28 de febrero de 2014, respectivamente, menester es concluir que procede que esa municipalidad solucione los estados de pago adeudados, previa entrega -en concordancia con la exigencia que sobre el particular establecen las pertinentes bases- de las garantías por eventuales demandas subsidiarias y solidarias en aquellos acuerdos en que no se constituyó tal caución o no se otorgó válidamente. Finalmente, en lo que concierne a la posibilidad que plantea el municipio de solicitar, por aplicación supletoria del citado decreto N° 75, la presentación de una garantía por correcta ejecución de las obras -en relación con las contrataciones en cuyas bases ella no se contempló- cumple con apuntar que ese reglamento no regula dicha caución. Transcríbase al interesado. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República