Dictamen N° 37852/2016
N° 37.852 Fecha: 20-V-2016 La Contraloría General ha debido abstenerse de ejercer el control preventivo de legalidad de las resoluciones del epígrafe, que aprueban los contratos de arriendo celebrados por trato directo, por cuanto la materia a que se refieren, esto es, el arriendo de equipos, no se encuentra afecta al trámite de toma de razón, de conformidad con lo dispuesto en la resolución N° 1.600, de 2008, de este organismo de control. Se remiten adjuntos los actos en estudio, sin perjuicio de aplicarse a su respecto las normas sobre controles de reemplazo contenidas en el Título VI de la aludida resolución N° 1.600. Transcríbase a la Subdivisión de Auditoría de la División de Infraestructura y Regulación. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Jefe Subdivisión Jurídica División de Infraestructura y Regulación