Dictamen N° 378898/2023
N° E378898 Fecha: 09-VIII-2023 Esta Contraloría General no ha dado curso al instrumento del epígrafe, que aprueba convenio celebrado por trato directo para la ejecución de la obra “Terminación Puente Bicentenario – Tercera Etapa, Región del Biobío (segundo llamado)”, por cuanto no consta que el proyecto haya sido sometido al sistema de evaluación ambiental, si se tiene presente que de acuerdo con la resolución exenta N° 436, de 8 de marzo 2023, la Superintendencia de Medio Ambiente resolvió requerir al Ministerio de Obras Públicas -bajo apercibimiento de sanción-, el ingreso del proyecto “Puente Bicentenario” al referido sistema. Por otra parte, no aparece suficientemente justificado que al contrato de la especie se le aplique el reajuste polinómico cuyo coeficiente corresponde al tipo de obra infraestructura vial, subtipo “intensivo en acero”, acorde a la resolución N° 80, de 2021, de la Dirección General de Obras Públicas y sus modificaciones. Luego, cabe añadir que en el numeral 3.3.4 del pacto que se sanciona, se alude a las condiciones especiales de “las pólizas de seguro” señaladas en el “número precedente”, por lo que debe precisarse si aplican también a la póliza del punto 3.3.2. Por último, debe explicarse la razón por la cual sólo recién en julio del presente año se aprueba el convenio que se analiza si se considera que las razones que motivan el trato directo ya se conocían, a lo menos desde enero de 2023, según se aprecia de la Orden de Ejecución Inmediata, donde se exponen tales circunstancias. Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República