Dictamen N° 378940/2023
Nº E378940 Fecha: 09-VIII-2023 I. Antecedentes Se ha dirigido a esta Contraloría General una persona bajo reserva de identidad, para denunciar que los aspirantes a oficiales policiales de la promoción 2018-2021 de la Policía de Investigaciones de Chile (PDI), no han recibido el reembolso de aquella parte del arancel con la que entienden, debió financiarse parcialmente su práctica académica cultural (gira de estudios). Agrega que dicha actividad fue suspendida, dictándose en su lugar un curso online, del cual solicita conocer su costo total, su proceso de contratación y la existencia de eventuales excedentes. Hace presente además, que la promoción equivalente de Carabineros de Chile, obtuvo el reembolso por la cancelación de su gira. Requerida la PDI, informó que por causa del Covid-19, mediante su resolución exenta N° 66, de 2021, dispuso que la referida gira de estudios no podría cumplirse, por lo que para ejecutarla de manera alternativa, su Escuela de Investigaciones Policiales, contrató directamente el curso de e-learning “Ciencias Policiales Aplicadas y Derechos Humanos en la Función Policial” con la Universidad de Alcalá, España. Añade que el financiamiento para el anotado curso a distancia provino de los fondos fiscales e internos regulados en el decreto N° 61, de 1981, del Ministerio de Defensa Nacional, el cual no permite la restitución de ninguna clase de caudales a los alumnos. Además, se tuvo a la vista lo informado por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Por su parte, el informe solicitado a la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, no fue recibido, por lo que se prescindirá de dicho antecedente. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, el artículo 2°, inciso segundo, de la Ley Orgánica de la PDI -contenida en el decreto ley N°2.460, de 1979, del Ministerio de Defensa Nacional- señala que para la formación y perfeccionamiento profesional de su personal, dicha institución contará con una Escuela de Investigaciones, que otorgará los títulos correspondientes de acuerdo con su reglamento. Luego, el artículo 4° del decreto N° 5, de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba el Reglamento Orgánico de la Escuela de Investigaciones Policiales, establece que dicha escuela, “de acuerdo a las necesidades del servicio, realizará los diferentes cursos conforme lo disponga la Superioridad Institucional”. Por otra parte, el artículo 2° del aludido decreto N° 61, de 1981, del Ministerio de Defensa Nacional, sobre Reglamento de Inversión y Administración de Fondos del citado plantel educacional, establece que “El Director General de Investigaciones es el responsable del control de la administración de los Fondos Fiscales e Internos”. En tanto, conforme a su artículo 6°, corresponde al director de la referida escuela, disponer su inversión. Además, su artículo 3° señala que “Se entenderá por Fondos Fiscales todos los que se asignan o aporten a la Escuela y provenientes del Presupuesto Fiscal”. Seguidamente, su artículo 4° prevé que “Constituyen “Fondos Internos de la Escuela”, los bonos o aportes del personal a las Comisiones Administrativas (Casinos, Talleres, Bienestar Social, Víveres Frescos, etc.). También serán considerados como Fondos Internos, los provenientes de los sueldos y asignaciones de Aspirantes, que debe administrar directamente la Escuela, de acuerdo al artículo 64 del D.F.L. N° 2, de Interior, de 1968, y su inversión se regulará conforme a las disposiciones del presente Reglamento. Todo esto con el fin de complementar los aportes fiscales provenientes de su presupuesto, para resolver el total de las necesidades logísticas del Instituto”. A su turno, su artículo 62 dispone que los fondos de la Escuela, sólo podrán ser empleados en gastos propios de tal plantel, “no pudiendo hacerse en un objeto de naturaleza distinta para el cual fueron concedidos o acumulados”. Por su parte, respecto de la situación de Carabineros de Chile a que hace alusión la ocurrente, se debe anotar que el artículo 22 de la resolución N° 708, de 2014, de su Dirección de Educación, Doctrina e Historia - instructivo que determina la forma de recaudación, ingreso, administración, uso e inversión de los fondos por concepto de arancel de los aspirantes a oficiales de la Escuela de Carabineros-, establece los casos calificados de devolución de los aranceles si sus aspirantes a oficiales se ven impedidos de realizar la gira de estudios en el extranjero, lo que no tiene aplicación para la PDI. Precisado lo anterior, cabe recordar que conforme al principio de legalidad del gasto público, consagrado en los artículos 6°, 7° y 100 de la Constitución Política; 2° y 5° de la ley N° 18.575; 56 de la ley N°10.336 y en el decreto ley N° 1.263, de 1975, los servicios públicos deben actuar con estricta sujeción a las atribuciones que les confiere la ley y, en el orden financiero, atenerse a las disposiciones que al efecto regulan el egreso (aplica dictamen N° 80.238, de 2011). III. Análisis y conclusión De los antecedentes tenidos a la vista, consta que, una vez suspendida definitivamente la anotada gira mediante la citada resolución exenta N° 66, de 2021 -dada la contingencia sanitaria por Covid-19-, el director de la Escuela de Investigaciones Policiales de la PDI contrató directamente el curso a distancia “Ciencias Policiales Aplicadas y Derechos Humanos en la Función Policial”, en reemplazo de aquella. Por su parte, los fundamentos de la aludida actividad, sus costos e imputación presupuestaria, se consignan en la resolución exenta N° 444, de 2021, de dicho plantel, cuya copia se remite adjunta a la ocurrente con el informe del servicio, para los fines consiguientes. Por otra parte, de los antecedentes acompañados no consta que alguna parte de lo pagado en razón de los aranceles de matrícula y/o escolaridad de los aspirantes de la promoción 2018-2021, haya tenido por objeto específico el financiamiento de la gira en comento. A mayor abundamiento, de la normativa citada se concluye que, dado que los fondos fiscales o internos que percibe la Escuela de Investigaciones Policiales, sólo pueden ser empleados en gastos propios de dicho plantel, no procede efectuar con cargo a ellos la devolución que solicita la ocurrente. Sin perjuicio de lo concluido, la PDI deberá adoptar las medidas necesarias a fin de contar con un instructivo que regule la recaudación, ingreso, administración, uso e inversión de los aranceles en estudio, informando de ello al Departamento de FF.AA., Seguridad, Presidencia, Hacienda y RR.EE de esta Contraloría General, dentro del plazo de 90 días hábiles contado desde la notificación del presente dictamen. Saluda atentamente a Ud. JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República