Dictamen CGR

Dictamen N° 37904/2013

2013-06-17 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Procede el descuento por financiamiento del Hospital de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile por tener carácter de obligatorio

N° 37.904 Fecha: 17-VI-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Julia González Jiménez, exfuncionaria de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, solicitando un pronunciamiento que determine si es procedente el descuento que se ha efectuado a su pensión por concepto de financiamiento del hospital de la aludida institución. Requerido su informe, el mencionado organismo manifestó, en síntesis, que la referida deducción tiene sustento legal y es de carácter obligatorio. Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 81 de la ley N° 18.961, dispone que el personal acogido al régimen previsional y de seguridad social que establece dicha norma, en actividad o en retiro, contribuirá a los fondos comunes de beneficios de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile con las imposiciones que determine la ley, sin perjuicio de los aportes fiscales y otros ingresos de fuente pública o privada. En armonía con ello, el artículo 1°, letra a), del decreto ley N° 1.812, de 1977, que crea el Fondo Hospital del imponente de la citada Dirección de Previsión, establece que éste se constituirá, en lo que interesa, con la cotización básica de cargo de todos los afiliados a la misma, equivalente al 1% de las remuneraciones imponibles del sector activo y al 2% de las pensiones de retiro y montepíos del sector pasivo. A su vez, el artículo 2°, inciso primero, del mencionado texto normativo señala que los recursos del indicado Fondo se aplicarán a la construcción, habilitación y posterior funcionamiento de un hospital destinado a dispensar atención médica integrada, mediante acciones de protección, fomento y recuperación de la salud a las personas afectas al citado régimen de previsión con la extensión familiar que determine el reglamento. Enseguida, procede acotar que los referidos recursos, en la actualidad, deben aplicarse al funcionamiento de dicho recinto hospitalario, considerando que éste brinda prestaciones médicas a los imponentes y sus familiares, las que son solventadas, en parte, por las mencionadas cotizaciones, tal como lo indican, entre otros, los dictámenes N os 69.887, de 2010 y 2.088, de 2012, de esta Entidad Fiscalizadora. En consecuencia, en vista que el descuento de que se trata está expresamente contemplado en la normativa y posee carácter obligatorio, resulta forzoso concluir que se encuentra ajustado a derecho. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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