Dictamen N° 3791/2019
N° 3.791 Fecha: 05-II-2019 Esta Contraloría General ha dado curso a la resolución del epígrafe, mediante la cual se aprueba el contrato de prestación del servicio de red de telecomunicaciones para datos, telefonía pública y privada, por cuanto se ajusta a derecho. No obstante, cabe hacer presente que atendido el tiempo transcurrido entre la emisión de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato y la época en que entrará en vigencia el convenio que se aprueba, determinada en su cláusula tercera, el mencionado instrumento no cubre completamente el plazo de duración de dicha convención, más 60 días hábiles, según lo exigía el N° 9.2 de las respectivas bases administrativas, por lo que esa superioridad deberá velar para que dicha caución sea renovada por el proveedor antes de su vencimiento, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 70 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda (aplica oficio N° 22.123, de 2018). Además, cumple con indicar que en concordancia con lo previsto artículo 3° del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, esa institución deberá adjuntar a los actos administrativos como el de la especie, el original del correspondiente certificado de disponibilidad presupuestaria, y no como sucedió en la situación en examen, donde se acompañó una copia de dicho documento (aplica oficio N° 18.348, de 2018). Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del acto administrativo del rubro. Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República (S)