Dictamen N° 37923/2013
N° 37.923 Fecha: 17-VI-2013 La Contraloría Regional del Bío-Bío ha remitido a este Nivel Central una presentación de don Mario Boero Gasparini en la que reclama que la Unidad encargada del Fondo Social a que se alude en la suma, estaría exigiendo a los Comités de Agua Potable Rural, para aprobar los proyectos que postulen a dicho financiamiento, la presentación de un diseño de ingeniería hidráulica suscrito por un profesional competente, incluyendo planos con especificaciones técnicas, la aprobación por la Secretaría Regional Ministerial de Salud del proyecto y la acreditación de la titularidad del respectivo derecho de aprovechamiento de aguas subterráneas. Sobre el particular, es dable consignar que el artículo 2°, inciso segundo, del decreto N° 3.860, de 1995, del Ministerio del Interior, que Aprueba Normas Complementarias para la Administración e Inversión de Recursos del Fondo Social, dispone, en lo que interesa, que la respectiva unidad de la Subsecretaría del Interior a cargo del Fondo Social administrará tales programas y proyectos, pudiendo establecer los requerimientos de información para la evaluación y posterior control contable de los programas y proyectos financiados por esta vía. Por su parte, el artículo 15 del aludido decreto indica que el Ministerio del Interior podrá elaborar instrucciones relacionadas con la aplicación de las normas atingentes al Fondo Social. Precisado lo anterior, cabe sostener que ni el decreto N° 3.860, citado, ni las Instrucciones Fondo Social 2013 -que se refieren específicamente a los proyectos de Agua Potable Rural en el punto 5.4.2, “Requisitos comunes a todo APR”-, contemplan requisitos de postulación como los indicados por el recurrente en su presentación. Asimismo, se debe señalar que de los antecedentes recabados por esta Contraloría General en relación con el reclamo de la suma, no se advierte que se hayan efectuado exigencias como las indicadas, sin que, por lo demás, se adjunten a la presentación de que se trata otros elementos que den cuenta de esa situación. Por otra parte, y atendido que el recurrente manifiesta que las exigencias que reclama se le habrían formulado en base a lo manifestado por la Contraloría Regional del Bío-Bío en el Informe Final IF/DIR/VE-13/10, solicita que se declare que las conclusiones del mismo no son de carácter general. Al respecto, cumple con precisar que si bien dicho informe es el resultado de una investigación especial que llevó a cabo esa Unidad Regional en relación con el Fondo Social en comento, sus conclusiones no se refieren a los requisitos de postulación a ese Fondo, sino que a las circunstancias particulares que afectaron la ejecución del proyecto específico, de manera que no tiene incidencia en la materia que se reclama. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República