Dictamen N° 37936/2013
N° 37.936 Fecha : 17-VI-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Alex Rosenfeld Álvarez, extrabajador de la Agencia de Cooperación Internacional de Chile, para solicitar la reconsideración del oficio N° 39.915, de 2012, de este origen, toda vez que, según señala, su desempeño como suplente no significaría vínculo alguno con la Administración. Sobre el particular, cabe anotar, en primer término, que el precitado oficio representó la resolución AP- N° 1.192, de 2012, del Instituto de Previsión Social, que otorgaba jubilación al recurrente desde el 13 de enero de ese año, ya que a contar de igual fecha, sin solución de continuidad, fue nombrado en la referida calidad funcionaria y en el mismo servicio, sin que, por ende, se haya producido la necesaria desvinculación de la Administración para impetrar dicho beneficio previsional. Requerido de informe, el Instituto de Previsión Social manifestó, en síntesis, que la exigencia legal de alejamiento de la Administración para obtener la jubilación en cuestión, debería entenderse cumplida cuando el peticionario comenzó a servir un cargo como suplente, atendido a que en ese momento dejó de ser imponente de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas. Al respecto, cabe consignar que el artículo 110 del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, aplicable en la especie, dispone que la jubilación es un derecho patrimonial que corresponde al funcionario que se aleja de la Administración, para percibir, al mismo tiempo, una pensión mensual calculada en la forma que se indica. En este punto, es dable hacer presente que el artículo 4° de la ley N° 18.834 previene que las personas que desempeñan cargos de planta podrán ser titulares, subrogantes o suplentes, siendo estos últimos designados en los cargos que se encuentren vacantes y en aquellos que por cualquier circunstancia no sean desempeñados por el titular, durante un lapso no inferior a 15 días. Es así como de la citada normativa se advierte la necesaria vinculación que los funcionarios suplentes mantienen con la Administración durante el período que desempeñan un cargo en esa calidad, tal como se desprende, entre otros, de los dictámenes N os. 25.822, de 2010 y 4.652, de 2012, ambos de esta Entidad de Control. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, cabe concluir que el interesado, al cesar en su cargo de titular y ser nombrado, sin solución de continuidad, como suplente, no se desvinculó de la Administración, de modo que no se encontró habilitado para solicitar su jubilación en los términos solicitados, por lo que se ratifica el referido oficio N° 39.915, de 2012, de esta Institución Contralora. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República