Dictamen N° 379569/2023
N° E379569 Fecha: 10-VIII-2023 Esta Contraloría General ha debido representar el instrumento del rubro, que “Transfiere temporalmente competencia radicada en el Ministerio del Interior y Seguridad Pública a los gobiernos regionales que indica”, por no se ajustarse a derecho. En efecto, de acuerdo con el artículo 1° del acto administrativo en trámite, la competencia que se pretende transferir a los gobiernos regionales que indica, consiste en presidir la Comisión de Evaluación Ambiental en la región, regulada en el artículo 86 de la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, la que constituye una materia de naturaleza medioambiental, que la normativa ha excluido de la posibilidad de poder ser transferida. Lo anterior, por cuanto los artículos 114 de la Constitución Política de la República, 21 bis y 21 ter de la ley N° 19.175 -agregados por la ley N° 21.074-, y 1° del decreto N° 656, de 2019, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública -Reglamento que fija las condiciones, plazos y demás materias concernientes al procedimiento de transferencia de competencias-, establecen que el Presidente de la República podrá transferir a uno o más gobiernos regionales, en carácter temporal o definitivo, una o más competencias de los ministerios y servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa, en materias de ordenamiento territorial, fomento de las actividades productivas, y desarrollo social y cultural, sin que se incluya en ellas a las materias medioambientales. Refuerza lo expresado la historia fidedigna de la mencionada ley N° 21.074, en la cual aparece que el legislador excluyó expresamente las materias medioambientales de aquellas susceptibles de ser transferidas a los gobiernos regionales. En consecuencia, se representa el decreto del rubro. Saluda atentamente a Ud., Jorge Andrés Bermúdez Soto Contralor General de la República