Dictamen N° 37978/2009
N° 37.978 Fecha: 15-VII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Omar Cartes Lepe, ex empleado de la antigua Corporación de la Reforma Agraria, exonerado político, para solicitar la revisión de su pensión no contributiva, por gracia, y el otorgamiento del bono extraordinario establecido por la ley N° 20.134. Requerido al efecto, el entonces Instituto de Normalización Previsional cumplió con remitir un expediente jubilatorio del interesado. Sobre el particular, es menester indicar, en primer término, que mediante el decreto supremo N° 788, de 2000, del Ministerio del Interior, se declaró la calidad de exonerado político del recurrente y se le concedió una pensión no contributiva, por gracia, por un monto inicial mensual de $ 80.932.-, a contar del 1 de septiembre de 1998, que corresponde al mínimo fijado para estos efectos por el inciso duodécimo del artículo 12 de la ley N° 19.234. Precisado lo anterior, cabe manifestar que, luego de efectuadas las verificaciones del caso, aparece que el referido beneficio fue calculado sobre la base del grado 27 de la Escala única de Sueldos, que se asignó al peticionario, a marzo de 1990, al tenor de lo previsto en el inciso tercero del aludido artículo 12, sin perjuicio de elevarse al mínimo antes referido. Ahora bien, atendida la naturaleza del organismo en que fue exonerado el requirente, de acuerdo con lo señalado en el oficio N° 16.075, bis, de 2000, de esta Entidad de Control, su pensión no contributiva debiera determinarse de acuerdo al inciso segundo del precitado artículo 12, asimilando, a marzo de 1990, el respectivo cargo de exoneración, esto es, Práctico Agrícola, VIII Categoría, al grado 19 de la antedicha Escala Remuneracional. Sin embargo, el monto del beneficio previsional en análisis no variará en forma alguna respecto del que actualmente percibe el solicitante, por cuanto también corresponderá elevar el cálculo resultante al mínimo legal establecido para estos efectos. Por otra parte, respecto a la concesión del bono extraordinario establecido en la ley N° 20.134, es dable anotar que el artículo 1° de dicho texto legal lo otorga, en lo que interesa, a los ex trabajadores del sector privado y de las empresas autónomas del Estado, a quienes se les hubiere concedido una pensión no contributiva conforme con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 12 de la ley N° 19.234, y en la medida que cumplan las exigencias allí previstas. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que el reclamante cumple con la totalidad de los requisitos legales para ser beneficiario del antedicho bono, toda vez que la fecha de su exoneración data del 1 de octubre de 1973, su pensión no contributiva, por gracia, fue calculada de acuerdo al aludido inciso tercero del artículo 12 de la ley N° 19.234 y se encontraba percibiéndola al 28 de febrero de 2005 y al 22 de noviembre de 2006, como dicha normativa requiere. En consecuencia, es posible concluir que al señor Cartes Lepe, en principio, le asistiría el derecho a percibir el bono extraordinario, por lo que el Instituto de Previsión Social deberá, a la mayor brevedad, verificar si presentó oportunamente el reclamo previsto en el inciso tercero del artículo 3° del decreto N° 18, de 2007, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, reglamentario de la ley N° 20.134, para lo cual se devuelve el expediente acompañado. Ramiro Mendoza Zuñiga Contralor General de la República