Dictamen CGR

Dictamen N° 37988/2017

2017-10-26 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Incorporación de nuevo lapso servido en un cargo regido por el Código del Trabajo, no varía el monto de las asignaciones consideradas en pensión de retiro que se indica, el que tampoco habilita para obtener un tercer desahucio
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Dictamen N° 25822/2018
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N° 37.988 Fecha: 26-X-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Sergio González Silva, ex Oficial Mayor de Secretaría de Carabineros de Chile, para reclamar en contra de la reliquidación de su pensión de retiro, efectuada mediante la resolución N° 399, de 2017, del Departamento de Pensiones de esa entidad policial, pues en aquella solo se le reconocieron dos trienios, sin que se hubiere actualizado el grado de sueldo, la bonificación de mando y administración, y la asignación de especialidad al grado efectivo, consideradas en su jubilación. Requerido su informe, el mencionado Departamento, junto con acompañar una fotocopia del expediente previsional respectivo, manifiesta que las prestaciones que le correspondían al interesado, se fijaron de acuerdo con la normativa aplicable en la especie. Como cuestión previa, cabe anotar que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que mediante la aludida resolución N° 399, de 2017, se reliquidó la pensión de retiro del interesado, fijada originalmente en base a 27/30 avos de las rentas asignadas al grado 8/6, incrementándose, en definitiva, al incorporarse los nuevos desempeños de seis años, cuatro meses y diez días, con el 48% de 17 trienios, y manteniendo el 23% de la bonificación de mando y administración, y la asignación de especialidad al grado efectivo, sin disponer el pago de un nuevo desahucio. Sobre el particular, debe manifestarse que el inciso segundo del artículo 70 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, señala, en lo que importa, que tiene derecho a reliquidar la pensión de retiro el exfuncionario que vuelva al servicio en otras plazas o empleos de Carabineros, por un período no inferior a tres años ininterrumpidos, considerando el total de tiempo servido, ya sea en relación con su ultimo empleo, o con el cargo en que obtuvo su anterior pensión de retiro. Pues bien, de la documentación examinada, aparece que la pensión del individualizado exservidor le fue otorgada en relación con el cargo de Oficial Mayor de Secretaría, empleo que le permitió considerar las rentas asignadas al grado 8/6, incrementadas con la bonificación de mando y administración más la asignación de especialidad al grado efectivo, beneficios, estos últimos, que junto con el referido grado, no fueron comprendidos en el cargo administrativo regido por las normas del Código del Trabajo en el Hospital de Carabineros -al cual únicamente se le asignó una remuneración global-, desempeñado por el peticionario hasta su llamado a retiro, dispuesto en el mes de junio de 2016, tiempo que permitió la reliquidación en cuestión. En consecuencia, es dable colegir que los beneficios concedidos al solicitante en la reliquidación efectuada mediante la citada resolución N° 399, de 2017, fundada en el comentado desempeño, solo podían considerar el tiempo válido para el retiro y trienios, sin que aquel empleo pudiera incidir, en razón de lo expuesto, en las asignaciones que reclama, encontrándose, de este modo, su situación previsional ajustada a la normativa vigente. Finalmente, es útil aclarar que en dicha reliquidación no procedía conferir el pago de un tercer desahucio, como parece entender el recurrente, toda vez que la facultad contemplada en el inciso segundo del artículo 140 del aludido decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, si bien permite al personal que goce de pensión -reincorporado o vuelto al servicio, en cualquier calidad o clasificación funcionaria y que cumpla los demás requisitos establecidos al efecto-, obtener un segundo desahucio, se encuentra limitada por la disposición contenida en su inciso final, el cual precisa que el derecho que otorga dicho precepto podrá ejercitarse solamente una vez, tal como ocurrió en este caso con la reliquidación efectuada a la pensión de retiro del peticionario, mediante la resolución N° 1.478, de 2010, del referido departamento. Transcríbase al Departamento de Pensiones de Carabineros de Chile. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento Departamento de Previsión Social y Personal