Dictamen N° 380228/2023
N° E380228 Fecha: 11-VIII-2023 Esta Contraloría General no ha dado curso al acto administrativo de la suma, que aprueba el addéndum N° 2, que tiene por objeto modificar el contrato Ad-Referéndum de fecha 29 de julio de 2022, suscrito entre la Dirección de Obras Portuarias (DOP) y la empresa Astilleros y Maestranzas de la Armada (ASMAR) para la contratación del “Servicio de carena a flote para el transbordador La Tehuelche”, aprobado por la resolución N° 5, de 2022, de esa dirección. Al respecto, es preciso consignar que la referida modificación aumenta el plazo del contrato en 60 días, por cuanto se habría detectado, por una parte, que el ítem N° 24, bote de rescate, se desplazaría “en sentido contrario al requerido” por una configuración de fábrica, y, por otra, que el motor N° 5 se encontraría retenido por la empresa Cummins, circunstancias que, a juicio de la DOP, configurarían situaciones de caso fortuito o fuerza mayor que justifican dicha ampliación de plazo. No obstante, de los antecedentes tenidos a la vista no es posible constatar que en la especie se configure la causal invocada, si se considera que el acto administrativo se limita a señalar - sin mayor desarrollo- que la contraparte técnica da fe de que “el equipo fue instalado y puesto en marcha el cual efectivamente presentó un accionamiento contrario al requerido”, sin embargo, nada dice respecto de que era ASMAR la responsable de adquirir y verificar las características técnicas del mismo, el que, por lo demás, se habría encontrado a su disposición desde el 19 de febrero del presente año, esto es, faltando aún 2 meses para el término de ejecución de los trabajos. Respecto del motor N° 5, tampoco se advierte la concurrencia del caso fortuito o fuerza mayor, si se considera, por una parte, que de acuerdo a los antecedentes del convenio original que se viene modificando, dicho motor no fue objeto del servicio contratado, y, por la otra, la circunstancia que se describe respecto de la empresa Cummins se origina en el marco de servicios subcontratados por ASMAR, cuyo cumplimiento, acorde con la cláusula décima quinta del contrato permanece en ASMAR. En tales condiciones, se requiere que ese servicio fundamente, precise y aclare, con los antecedentes de respaldo pertinentes, las observaciones formuladas precedentemente. Saluda atentamente a Ud., Osvaldo Gunther Vargas Zincke Contralor General de la República (S)