Dictamen N° 380236/2023
N° E380236 Fecha: 11-VIII-2023 Esta Contraloría General no ha dado curso al acto administrativo de la suma, que reconoce servicios ejecutados y autoriza su pago en el marco del contrato “Servicio de carena a flote para el transbordador La Tehuelche”, sancionado por la resolución N° 5, de 2022, de la Dirección de Obras Portuarias, por cuanto tratándose de servicios adicionales a los contratados primitivamente, su regularización debe efectuarse por la vía de una modificación al contrato. Además, no resulta suficiente lo manifestado en el acto administrativo en estudio, en orden a que, por una parte, habría existido un error involuntario por parte de la empresa que proveyó a ASMAR de las piezas necesarias para embragues y acoplamientos del ítem N° 26 del aludido contrato, al considerar la mitad de los repuestos solicitados, y, por la otra, que los servicios adicionales autorizados por la contraparte técnica “eran desconocidos previo al inicio del contrato, y cuyo origen fueron tanto por observaciones de la autoridad, fallas de funcionamiento o por faltas de mantenimiento del operador”. En efecto, en relación con las aludidas piezas, no se adjuntan antecedentes -técnicos, económicos ni jurídicos- que expliquen la razón por la cual la empresa proveedora habría incurrido en el error que se alega, y que dio lugar a que ASMAR lo aceptara y decidiera asumir la responsabilidad de ese error. En relación con los servicios adicionales aludidos, atendida la semejanza en su denominación, se requiere una mayor explicación acerca de las diferencias de esos servicios con los primitivamente contratados, como es el caso, a título ejemplar, de los ítems 3 (Sistema eléctrico 24VCC), 23 (Puertas habitabilidad), y 25 (Cabrestantes de Proa y Popa), en relación con los ítems 13 (Normalizar Tablero Eléctrico y de Alarma de 24VCC), 5 (Puertas Habitabilidad…), y 4 (Inspección de Cabrestantes y Barbotines de Popa y Proa), respectivamente. Lo propio ocurre entre servicios adicionales que se están pagando en esta oportunidad, como es el caso del ítem 30.1 con el 46. Asimismo, respecto de estos servicios adicionales se requiere una explicación acerca de las fallas de funcionamiento aludidas -y si en esos casos se hicieron efectivas las garantías técnicas pertinentes-, las medidas adoptadas respecto de las faltas de mantenimiento del operador, y la totalidad de los antecedentes a través de los cuales la autoridad marítima hace las exigencias que dan origen a los trabajos adicionales correspondientes. Por último, cabe anotar que se advierte un error en la valorización del IVA consignado en la tabla contenida en el considerando N° 20, numeral III. Saluda atentamente a Ud., Osvaldo Gunther Vargas Zincke Contralor General de la República (S)