Dictamen CGR

Dictamen N° 38062/2012

2012-06-26 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. No procede condonar deudas originadas en sumas percibidas indebidamente por concepto de bono de escolaridad

N° 38.062 Fecha: 26-VI-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Hernán Rafael Vigouroux Pinto, RUT N° 10.680.507-5, funcionario del Complejo Hospitalario San José, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Norte, a fin de solicitar la condonación, o en subsidio facilidades de pago, para el reintegro de la suma de $ 96.840, que adeuda por concepto de bono de escolaridad percibido indebidamente, en marzo de 2012. Al respecto, cumple con manifestar que atendida la naturaleza de la deuda no resulta aplicable la facultad del artículo 67 de la ley N° 10.336, de acuerdo a lo expresado en el oficio N° 15.755, de 2011, de esta Entidad Fiscalizadora, cuya fotocopia se adjunta, por lo cual no corresponde emitir el pronunciamiento requerido. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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