Dictamen N° 380855/2023
N° E380855 Fecha: 14-VIII-2023 Esta Contraloría General no ha dado curso al instrumento del epígrafe, que acepta la oferta para la ejecución de las “Obras de Conservación Camino de Acceso a Embalse Valle Hermoso, Km 0,0 al Km 21 Comuna de Combarbalá, Provincia de Limarí, Región de Coquimbo”, que había sido representado por el oficio Nº E368511, de 2023, de este origen, por cuanto lo manifestado en la minuta de 24 de julio de 2023, suscrita por el Jefe (s) de la División de Riego, de la Dirección de Obras Hidráulicas (DOH) no permite superar la observación formulada. En efecto, cerca de la justificación por la cual a un contrato de conservación de camino se le aplica el reajuste polinómico cuyo coeficiente corresponde al tipo “obra infraestructura de riego”, subtipo “embalses y canales”, consignado en la resolución Nº 80, de 2021, de la Dirección General de Obras Públicas -y sus modificaciones-, toda vez que la minuta se limita a manifestar que atendido que el camino a conservar permite el acceso al embalse “obra hidráulica” de tuición de la DOH, los índices de reajustabilidad establecidos corresponden a los de cualquier obra de la DOH. Lo anterior, no permite superar lo observado, si se considera que la indicada resolución N° 80 y sus modificaciones, fijaron un sistema de reajuste para contratos según tipo y subtipo de obra, en base a la estructura de costos del presupuesto oficial, y estableció que los contratos asociados al tipo de obra “infraestructura hidráulica” comprenden “embalses, canales, colectores de aguas lluvias, obras de control aluvional, defensas fluviales y obras sanitarias”. Como puede apreciarse, la definición de los índices de reajuste establecidos en la mencionada resolución no se basa en la Dirección bajo cuya tuición se encuentre la obra, sino en la referida estructura de costos. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Juan Carlos Lillo Valenzuela Subjefe de División