Dictamen CGR

Dictamen N° 38101/2011

2011-06-16 · Salud pública y personal de salud · general · Vigente
Sumario. Sobre derecho de funcionario de la Tesorería General de la República, exonerado político a acceder al reconocimiento de los lapsos a que se refiere el art/44 de la ley 10343, en calidad de jornal

N° 38.101 Fecha: 16-VI-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Roberto Ceppi de Lecco Infante, funcionario de la Tesorería General de la República, exonerado político, para solicitar que, a la luz de lo dispuesto por el artículo 44 de la ley N° 10.343, se le reconozca el lapso que media entre el 15 de julio de 1962 y el 30 de junio de 1963, en que habría prestado servicios a honorarios en la calidad de jornal de la antigua Dirección de Estadísticas y Censos. Pide, asimismo, que se le considere el referido periodo para efectos de la determinación de su respectiva asignación de antigüedad. Requerido su informe, el Instituto de Previsión Social, adjuntando tres expedientes jubilatorios, manifiesta, en síntesis, que no resulta procedente acceder a las referidas peticiones, por cuanto la jurisprudencia de esta Entidad de Control, contenida en los dictámenes N° s. 67.649, de 1977 y 7.084, de 1984, siempre ha señalado que no son computables para efectos de jubilación, los servicios retribuidos a honorarios. Sobre el particular, es dable anotar, en primer término, que si bien mediante los precitados pronunciamientos esta Institución Fiscalizadora estableció que, con excepción de los servicios prestados con anterioridad al 15 de julio de 1925, no procede considerar para efectos previsionales los periodos desempeñados a honorarios, cabe destacar que esa conclusión sólo tuvo relación con la aplicación de lo dispuesto por el artículo 113, letra a), del D.F.L. N° 338, de 1960, y no con la normativa de la ley N° 10.343, a la que se hace alusión en esta ocasión. En este contexto, resulta necesario señalar que el primer inciso del artículo 44 de este último texto legal, previene, en lo que interesa, que todo imponente de la Sección Empleados Públicos de la antigua Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas tendrá derecho a que esta institución le compute la totalidad de los servicios posteriores al 14 de julio de 1925, incluso los a contrata, a planilla o a jornal que haya prestado en reparticiones públicas, semifiscales, en la Universidad de Chile y en la Beneficencia Pública, cuyos personales estén afectos al régimen de esa Sección de la Caja. Por su parte, el inciso cuarto del citado precepto indica que el referido derecho sólo podrá ser ejercitado dentro de un plazo de dos años, que se contará desde la fecha de la publicación de esa ley, o desde la fecha en que el imponente se incorpore o se reincorpore al régimen de la institución. En este orden de ideas, para que proceda el reconocimiento de las aludidas labores, se requiere que se trate de servicios a contrata, a planilla o a jornal, prestados, entre otros, en alguna repartición pública, cuyo personal esté afecto a la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas y que, además, ese derecho sea impetrado dentro de los dos años contados desde el 18 de mayo de 1952, fecha de publicación de la ley N° 10.343, o desde el día en que el interesado se incorpore o se reincorpore al régimen de la Institución en que labora. De acuerdo con lo anterior, procede manifestar que en el caso sometido a este estudio el solicitante cumple con las condiciones precedentemente señaladas, toda vez que consta de los antecedentes tenidos a la vista que desde julio de 1962 a junio de 1963, el señor Ceppi de Lecco Infante se desempeñó en la calidad de jornal de la antigua Dirección de Estadísticas y Censos, cuyo personal se encontraba afecto, a esa data, en el signado régimen previsional, siendo contratado en dicha entidad a partir del 1 de julio de 1963. Por su parte, aparece que el día 22 de septiembre de 1966, vale decir 28 días después que se reincorporó al mencionado servicio de estadísticas, luego de haber gozado de 10 días de permiso sin goce de sueldo, impetró el mencionado reconocimiento, petición que si bien fue denegada por la referida ex Caja el 4 de febrero de 1983, no se observan antecedentes que acrediten que el recurrente haya tomado conocimiento de dicho rechazo. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, es dable concluir que el Instituto de Previsión Social deberá reconocer el lapso en que el interesado sirvió en calidad de jornal en la antigua Dirección de Estadísticas y Censos, para cuyos efectos se le devuelven los tres expedientes acompañados, agregando, en lo relativo a considerar dicho periodo en el cómputo de la asignación de antigüedad que le correspondería al referido funcionario, que es la Tesorería General de la República el organismo facultado para resolver a su respecto. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante