Dictamen N° 38112/2017
N° 38.112 Fecha: 30-X-2017 Esta Contraloría General ha tomado razón del decreto supremo del epígrafe, que Establece Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana de Santiago, por ajustarse a derecho, sin perjuicio de hacer presente lo siguiente: El plazo de 18 meses contemplado en el artículo 56 del acto en estudio, para que los datos obtenidos del monitoreo continuo a que se refiere el artículo 54 estén en línea con los sistemas de información definidos por la Superintendencia del Medio Ambiente, no puede exigirse antes del cumplimiento del término de 24 meses a que se refiere el indicado artículo 54. Finalmente, cumple con hacer presente que el Ministerio del Medio Ambiente deberá mantener en su sitio electrónico a disposición permanente del público, el contenido de las normas chilenas a las que se hace referencia en el plan en comento, en virtud del principio de publicidad consagrado en el artículo 8° de la Constitución Política de la República. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del acto administrativo del epígrafe. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República