Dictamen CGR

Dictamen N° 38113/2017

2017-10-30 · Toma de razón y control de legalidad · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa la Resolución N° 76, de 2017, del Ministerio de Obras Públicas
Aplicado por
Dictamen N° 43467/2017
Aplica dictamen

N° 38.113 Fecha: 30-X-2017 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al instrumento del rubro, que aprueba convenio celebrado por trato directo para la contratación de la consultoría “Proyecto de ingeniería de detalle y otros del puente Cau-Cau, Valdivia”, por cuanto no obstante que en los considerandos del acto en examen se expresa que a fin de “resguardar los intereses fiscales” la elección del contratante se llevó a cabo previa invitación a 14 empresas especializadas en puentes basculantes (PB), de la documentación que se adjunta -incluyendo la minuta metodología de revisión de antecedentes que se acompañó con posterioridad al ingreso del documento en estudio- no se advierte que el consorcio con el cual se está contratando, AG-LEN BridgXperts, y sus profesionales, reúnan la experiencia exigida por la Administración en las aludidas invitaciones. En efecto, en la especie se exigió que la empresa interesada debía “acreditar su experiencia comprobada en el diseño de puentes basculantes, su provisión, montaje, sistemas mecánicos, sistemas de levante (eléctrico, mecánico, oleo hidráulico) y sistemas de monitoreo y control de la operación”. Se añadió que sería deseable que acreditaran haber realizado a lo menos 5 diseños definitivos de ingeniería de puente basculante de vano igual o superior a 30 metros, tres de los cuales debían estar actualmente en servicio. Además, correspondía acreditar la experiencia mediante certificados expedidos por los mandantes y entregar un resumen ejecutivo en español por cada proyecto. Pues bien, en los antecedentes examinados se consigna un listado con 4 proyectos en que solo respecto de uno se precisa que tiene el carácter de PB, sin que aparezca si éste reúne el resto de las características exigidas ni se acompañe el resumen ejecutivo aludido. Asimismo, el consultor debía proponer el personal profesional y técnico necesario para el buen desarrollo de las materias que se requieran en todas las fases del contrato. En tal sentido se exigió que el equipo mínimo debía integrarse por un director de proyecto, un jefe de asesoría, un especialista en diseño estructural, un experto en PB, un profesional o experto en maquinaria de accionamiento de PB, en operación, fuerza y control de PB, en mantenimiento de PB y en instrumentación de PB, un ingeniero sismo resistente, y un profesional o experto en diseño aerodinámico y aeroelástico. Respecto de cada uno de ellos se exigió un determinado número de años de experiencia según especialidad. No obstante lo anterior, de los documentos adjuntos se observa que solo 4 de ellos cumplieron con la experiencia exigida. Por otra parte, en lo que respecta a la cláusula cuarta del acuerdo, los "Nuevos Criterios Sísmicos para el Diseño de Puentes en Chile" fueron sancionados por la resolución exenta N° 743, de 2011, de la Dirección de Vialidad, lo que se ha omitido indicar en la especie. Enseguida, en lo que se refiere a la nota (4), contenida en la tabla de la cláusula sexta del acuerdo, cabe manifestar que la duración de la Fase 3 “Asistencia durante la contratación del puente”, se limita a un plazo, lo que no se condice con la circunstancia de que las obligaciones de esa fase deban mantenerse mientras subsista el respectivo contrato de obra. Luego, y atendido que es al término de la fase 1.3 cuando se entrega el proyecto de ingeniería de detalle del puente basculante, debe establecerse que previo al pago de la fase será necesaria la aprobación de la misma en los términos prescritos en el artículo 81 del Reglamento de Contratación para Trabajos de Consultoría. En lo que atañe a los informes que se inspeccionarán, acorde con la cláusula décimo quinta, debe indicarse que las denominaciones allí señaladas, no se condicen con los informes de la presente consultoría. Por último, cumple con precisar que, a la fecha, los fondos identificados para el presente año corresponden a la suma de $ 885.000.000.- y no como se indica en el resuelvo N° 4. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República