Dictamen CGR

Dictamen N° 38118/2011

2011-06-16 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Informa sobre regularización de pago de imposiciones de ex funcionaria del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago

N° 38.118 Fecha: 16-VI-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Ester Beltrán Medina, ex funcionaria del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago, para reclamar porque, según indica, registra lagunas previsionales en los meses de julio y septiembre de 1986, febrero, marzo y abril de 1988 y julio de 1990, en circunstancias que en dichos periodos se habría desempeñado en el Servicio de Gobierno Interior. Solicita, asimismo, el integro de las imposiciones correspondientes a los meses de diciembre de 2003 y de agosto de 2005, por sus servicios en el Gobierno Regional Metropolitano de Santiago. Requerido su informe, la Intendencia de la Región Metropolitana de Santiago, manifiesta, en síntesis, que consta de sus antecedentes que ha descontado y enterado las aludidas cotizaciones por los meses de diciembre de 2003 y agosto de 2005, documentación que fue entregada a la interesada en noviembre de 2010, para que procediera a remitirla al Instituto de Previsión Social. Agrega que respecto de los restantes seis meses de cotizaciones que se reclaman, ha pedido que el Departamento de Remuneraciones del Ministerio del Interior y de Seguridad Pública informe directamente a este Organismo Contralor sobre esa materia, por cuanto es esa Secretaría de Estado la que efectúa el pago de las remuneraciones y los descuentos previsionales de los funcionarios del Servicio de Gobierno Interior. Sobre el particular, procede anotar que si bien, en un principio, la solicitante registraba lagunas previsionales durante los lapsos invocados, consta de los antecedentes tenidos a la vista que, por medio del certificado de pagos de cotizaciones previsionales de 5 de noviembre de 2005, de la Empresa Previred y del comprobante de egreso N° 423, de 2003, del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago, se ha acreditado que este último organismo ha pagado las cotizaciones de la señora Beltrán Medina, por los meses de diciembre de 2003 y agosto de 2005. A su vez, es dable manifestar que el certificado de cotizaciones de 23 de febrero de 2011, del Instituto de Previsión Social, acompañado por la recurrente, acredita que las imposiciones de los meses de julio y septiembre de 1986, febrero, marzo y abril de 1988 y julio de 1990, fueron debidamente integradas en la antigua Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, por el Servicio de Gobierno Interior, registrando, al 31 de diciembre de 2010, una afiliación de 30 años, 2 meses y 26 días del tiempo computable. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, cabe concluir que la situación planteada por la peticionaria se encuentra, a la fecha, superada. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante