Dictamen CGR

Dictamen N° 38121/2011

2011-06-16 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Vigente
Sumario. Sobre facultad del Contralor General para exonerar de responsabilidad derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de bienes que administre o custodie un funcionario

N° 38.121 Fecha: 16-VI-2011 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados al furgón fiscal Z-3429, de cargo de la 1 a Comisaría Angol, conducido por el funcionario de esa institución policial, señor Rodrigo Rubilar Sepúlveda, a objeto que esta Contraloría General se pronuncie, conforme con las atribuciones que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, sobre la exoneración de la responsabilidad civil de aquel. Sobre el particular, cabe señalar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que el día 22 de julio de 2010, mientras el referido funcionario subía a dicho móvil a una persona que resultó herida cuando intentó agredir al personal policial, que concurrió a verificar una denuncia por robo en un domicilio particular en la comuna de Purén, con la finalidad de trasladarla a un centro asistencial, el hermano de aquélla lanzó un hacha al vehículo fiscal, dañándolo en su parte superior trasera. La situación descrita produjo un perjuicio al patrimonio fiscal que, según el Presupuesto N° 49, de 2010, de la Zonal de Mantenimiento de Vehículos Cautín, que rola a fojas 83 de autos, ascendió a la suma de $100.000, sin embargo, la Tenencia Purén, en su documento electrónico N° 56, de 2011, agregado a fojas 147 del expediente, informa que el mencionado furgón no ha sido reparado. Ahora bien, se debe expresar que el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de los bienes que administre o custodie un funcionario, al término del sumario que para estos efectos se incoare, en la medida que, conforme con lo señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, se acredite que el extravío o detrimento de dichos bienes no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos señalados previamente, el infrascrito, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el citado artículo 62, estima procedente exonerar de responsabilidad civil al Cabo 2° de Carabineros, señor Rodrigo Rubilar Sepúlveda, por los daños ocasionados en el furgón fiscal Z-3429. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante