Dictamen N° 381361/2023
N° E381361 Fecha: 16-VIII-2023 Esta Contraloría General no ha dado curso al instrumento del rubro, que regulariza lo obrado y aprueba convenios modificatorios N°s 1 y 2 del “Estudio de Factibilidad Embalse La Chupalla, Comuna de Cabildo, región de Valparaíso”, por cuanto las minutas explicativas de tales convenios establecen como justificación de las variaciones que sufrieron diversas partidas la circunstancia de que algunas de ellas se trasladaron a etapas siguientes y otras, por estrategia de prospección, se hicieron en etapa anteriores, sin embargo, ello no se visualiza en las respectivas etapas, lo que dificulta examinar las cantidades y montos totales de los diversos cuadros que se consignan en los convenios. Por su parte, tampoco queda claro el motivo por el cual en el convenio N° 1 -puntos 2.1 y 2.5-, y en el convenio N° 2 -puntos 2.2 y 2.4- para referirse a las variaciones, distingue entre “Disminuciones y aumentos” de partidas a precios unitarios y “Modificaciones” de partidas a serie de precios unitarios, respectivamente, si se considera que reflejan igual información. Luego, cabe objetar que en el Anexo N° 3 del segundo convenio, las tablas contenidas en su punto tercero, sobre modificaciones al contrato, consignan un monto de la variación y del contrato -incluida tal variación- diverso al establecido en el mismo convenio y en el resuelvo 8°. Por último, es dable señalar que ese servicio debe procurar que los archivos de los actos administrativos que remite a trámite sean legibles, lo que no ocurre en la especie. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Juan Carlos Lillo Valenzuela Subjefe de División