Dictamen CGR

Dictamen N° 38189/2012

2012-06-27 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Vigente
Sumario. Sobre exoneración de responsabilidad civil en virtud de lo dispuesto en el art/62 de la ley 10336

N° 38.189 Fecha:27-VI-2012 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados a la motocicleta fiscal M-4411, de cargo de la 2ª Comisaría Coronel, conducida por el funcionario de esa institución policial, señor Luis Emilio Gabilán Beltrán, como asimismo a la pistola marca Taurus, modelo 82-S, que portaba dicho servidor, a objeto que esta Contraloría General se pronuncie, conforme con la atribución que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, sobre la exoneración de la responsabilidad civil de aquél. Al respecto, cabe anotar que del examen de los antecedentes acompañados, aparece que el día 10 de octubre de 2010, el aludido servidor se desplazaba en el referido móvil por la Ruta O-852, sector rural Patagual, y al llegar a la altura del km. 9 de esa vía, en la comuna de Coronel, debido a un derrame de petróleo en la calzada, pierde el control de la motocicleta, cayendo al suelo, lo que la Sección I.A.T. Concepción, en su oficio N° 156-A-2010, incorporado a fojas 28 a 30 de autos, estableció como causa basal del accidente. Los daños ocasionados a dicha motocicleta, según el certificado N° 5, de 2011, de la Zonal de Mantenimiento de Vehículos Biobío, que rola a fojas 109 a 112 del expediente, ascendieron a la suma de $15.000, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio, mientras que los deterioros de la pistola, de conformidad con lo señalado en el oficio N° 131, de 2012, del Departamento Armamento y Municiones, agregado a fojas 181 de autos, fueron por la suma de U$40 dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (equivalentes a $19.328). Ahora bien, es menester señalar que el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie un funcionario, al término del sumario que para estos efectos se incoare, en la medida que, conforme con lo señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, se acredite que el extravío o detrimento de aquél no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos señalados previamente, la infrascrita, haciendo uso de la atribución que le confiere el citado artículo 62, estima procedente exonerar de responsabilidad civil al Cabo 2° de Carabineros, señor Luis Emilio Gabilán Beltrán, por los daños ocasionados a la motocicleta fiscal M-4411 y a la pistola marca Taurus, modelo 82-S que portaba. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante