Dictamen N° 38195/2012
N° 38.195 Fecha:27-VI-2012 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de la investigación instruida con motivo de los daños ocasionados a la camioneta fiscal Z-4995, de cargo de la Subcomisaría I.A.T. y Carreteras San Felipe, conducida por el funcionario de esa institución policial, señor Gonzalo Hernán Ramos Rojas, a objeto que esta Contraloría General se pronuncie, conforme con la atribución que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, sobre la exoneración de la responsabilidad civil de aquél. Al respecto, cabe mencionar que del estudio de la documentación adjunta, aparece que el día 23 de mayo de 2011, el aludido servidor, acompañado de otro funcionario, se desplazaba en el referido móvil por la Ruta 5 Norte, en dirección al sur, y al ingresar al empalme del paso superior con la ruta CH-60, en la comuna de Llay-Llay, debido a un derrame de petróleo en la calzada, perdió el control de la mencionada camioneta, colisionando a un vehículo particular que transitaba por esta última vía, en sentido contrario. Los deterioros producidos al patrimonio institucional, según el certificado N° 30, de 2011, de la Zonal de Mantenimiento de Vehículos Valparaíso, que rola a fojas 112 a 115 de autos, ascendieron a la suma de $25.000, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio. Ahora bien, es menester señalar que el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie un funcionario, al término del sumario que para estos efectos se incoare, en la medida que, conforme con lo señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, se acredite que el extravío o detrimento de aquél no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos señalados previamente, la infrascrita, haciendo uso de la atribución que le confiere el citado artículo 62, estima procedente exonerar de responsabilidad civil al Cabo 1° de Carabineros, señor Gonzalo Hernán Ramos Rojas, por los daños ocasionados al móvil policial Z-4995. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante