Dictamen CGR

Dictamen N° 382/2011

2011-01-05 · Urbanismo, construcción y vivienda · general · Vigente
Sumario. Atiende presentación de la Municipalidad de Colina, relativa al cumplimiento del dictamen 13207/2010, de esta Contraloría General

N° 382 Fecha: 05-I-2011 Con motivo de un reclamo efectuado ante esta Entidad de Control por don Óscar Arévalo Morales, en representación de la sociedad Excalibur Ltda., acerca de lo que le fue informado por la Dirección de Obras de la Municipalidad de Colina a través de su oficio N° 109, de 2008 -en orden a que el permiso de edificación N° 180, de 2001, se encuentra caducado, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1.4.17. del decreto N° 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, “por cuanto sus obras han permanecido paralizadas por más de tres años, a contar del mes de mayo 30 de 2005, fecha de expedición del último informe sobre la vigencia del permiso de edificación antes mencionado”-, esta Contraloría General emitió su dictamen N° 13.207, del año en curso, en el cual, en síntesis, se concluye que procede que ese municipio adopte, a la brevedad, las medidas destinadas a dar respuesta fundada al recurrente, acerca de la caducidad del antedicho permiso de edificación, requiriendo a esa sociedad, por cierto, los antecedentes que sean del caso para proceder en ese sentido. Ahora bien, por el documento de la referencia, se hace presente que “mediante ordinario N° 326, de fecha 30 de junio de 2009, esta Corporación Edilicia informó en su oportunidad respecto a la situación de la Empresa de Transporte de Pasajeros Excalibur Limitada”, remitiendo la fotocopia de dicho oficio. Sobre la materia, cumple este Ente Fiscalizador con señalar, por una parte, que el oficio a que alude esa autoridad administrativa en su presentación, fue emitido por esa municipalidad con ocasión del requerimiento de informe que este Órgano Contralor le formuló en relación al reclamo a que se ha hecho mención y, por otra, que acorde con dicha circunstancia, el mismo fue considerado al emitirse el dictamen precedentemente individualizado, cuya fotocopia se adjunta. En ese orden de ideas, es dable puntualizar que los documentos que ese servicio aportó a través de su oficio N° 326, de 2009 -algunos de ellos incluso de fecha posterior al referido oficio N° 109, de 2008-, no obstan a la necesidad de que, en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 11 de la ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado, la autoridad administrativa deba proceder a fundamentar el informe que emitió a través del oficio contra el que reclama el afectado, toda vez que, como se anotó en el dictamen N° 13.207, de 2010, en el mismo no se hace referencia a ningún antecedente que de cuenta de la concurrencia efectiva de las circunstancias de hecho necesarias para que opere la caducidad regulada en el citado artículo 1.4.17. -vgr., acta de inspección de obras o anotaciones en el libro de obras-, limitándose la Dirección de Obras a efectuar sólo una mención a la normativa pertinente y al último informe sobre la vigencia del permiso de edificación de que se trata, informe que, por lo demás, y como, asimismo, se consignó en el mencionado dictamen, no se adjuntó al evacuado por esa entidad edilicia en esa ocasión, como tampoco en esta oportunidad. De ese modo, y a fin de dar cumplimiento al mencionado precepto legal -que dispone, en lo que importa, que “Los hechos y fundamentos de derecho deberán siempre expresarse en aquellos actos que afectaren los derechos de los particulares”-, corresponde que esa Municipalidad, atienda la solicitud que sociedad Excalibur Ltda. le formuló -en orden a informar acerca de la vigencia del permiso de edificación N° 180, de 2001-, en términos fundados, aludiendo y adjuntando los antecedentes que acrediten la eventual caducidad de dicho permiso, lo que no se advierte que haya acontecido en la especie. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República