Dictamen N° 38210/2009
N° 38.210 Fecha: 17-VII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Director Nacional del Instituto de Desarrollo Agropecuario, para solicitar un pronunciamiento que determine si al personal a contrata, que conserva un cargo de planta, como titular, debe asignársele, expresamente, funciones directivas, cuando les corresponda ejercer una jefatura. Sobre el particular, es menester anotar, en primer término, que de conformidad con los artículos 3°, letra c), y 10 de la ley N° 18.834, los empleos a contrata son aquellos de carácter transitorio en la dotación de una institución, que durarán como máximo, hasta el 31 de diciembre de cada año, data en la cual los servidores públicos cesarán en sus funciones por el solo ministerio de la ley. En relación con lo anterior, cabe recordar que si bien la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora, contenida en el dictamen N° 34.745, de 2003, ha señalado que no procede que se designe en los cargos de jefaturas a personal a contrata, por cuanto dichos cargos por su denominación y naturaleza implican labores de carácter resolutivo, decisorio o ejecutivo, por lo que sólo pueden ser ejercidos por personal que integra la dotación estable del servicio, esto es, por servidores de planta y no por funcionarios que desempeñan empleos transitorios, como ocurre con los contratados, ello es sin perjuicio de los casos en que una norma legal lo autorice. Ahora bien, el artículo 40 de la ley N° 19.269 dispone que el personal a contrata del Instituto de Desarrollo Agropecuario, podrá desempeñar funciones de carácter directivo, las que serán asignadas, en cada caso, por el Director de dicha repartición. Agrega que el personal a que se asigne tales labores no podrá exceder del 10% de los empleados a contrata y mientras el servicio cuente con la autorización para excederse del límite establecido en el actual artículo 10 de la ley 18.834. En este sentido, es útil hacer presente que la Partida 13, glosa 04, de la ley N° 20.314, de Presupuestos para el Sector Público del año 2009, establece que el porcentaje a que se refiere la norma en comento, podrá alcanzar hasta un 15%. De este modo, al tenor de lo preceptuado en el aludido artículo 40 de la ley N° 19.269, es posible concluir que el Director del Servicio de que se trata se encuentra autorizado para asignar a empleados a contrata labores directivas, siempre que no exceda el indicado límite, prerrogativa que, en todo caso, debe ejercerse expresa y formalmente. Ramiro Mendoza Zuñiga Contralor General de la República