Dictamen N° 38217/2009
N° 38.217 Fecha: 17-VII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Carmen Gloria Meneses Montt, ex funcionaria de la antigua Corporación de la Reforma Agraria, exonerada política, para solicitar la aplicación de sanciones administrativas en contra de los funcionarios del entonces Instituto de Normalización Previsional, dado que, a su juicio, dicho Organismo no realizó una tramitación oportuna de su consulta relacionada con el otorgamiento de una pensión no contributiva, por gracia, en atención a las razones que expone. Requerido al efecto, el mencionado Instituto cumplió con remitir el respectivo expediente jubilatorio de la interesada. Sobre el particular, cabe anotar, en primer término, que luego de efectuadas las verificaciones del caso, se ha podido establecer que la recurrente no reúne el tiempo mínimo de 10 años exigido por el inciso segundo del artículo 6° de la ley N° 19.234, para acceder al beneficio no contributivo que requiere, por la causal de vejez, toda vez que registra tan sólo 8 años y 6 meses computables, de los cuales 5 años y 10 meses corresponden a imposiciones efectivas en la antigua Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas y 2 años y 8 meses en el ex Servicio de Seguro Social; ello unido al tiempo a que se refiere el inciso noveno del artículo 12 de la citada Ley de Exonerados Políticos, del cual debe excluirse el período de 11 años, 2 meses y 10 días en que la señora Meneses Montt, con posterioridad a la fecha de su exoneración, efectuó imposiciones en una Administradora de Fondos de Pensiones. En consecuencia, teniendo presente que el lapso que reúne la reclamante es insuficiente para causar pensión no contributiva y que no se observan antecedentes suficientes que ameriten la aplicación de las sanciones administrativas que se requieren, sólo procede desestimar la petición de interesada. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República