Dictamen N° 38225/2009
N° 38.225 Fecha: 17-VII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Albertano del Carmen Belmar Aguilera, ex empleado de ENCORSA LTDA., exonerado político, para solicitar la revisión de la pensión no contributiva, por gracia, por la que podría optar. Requerido al efecto, el entonces Instituto de Normalización Previsional, cumplió con remitir el expediente jubilatorio del interesado. Al respecto, cabe señalar, en primer término, que de los antecedentes tenidos a la vista aparece que el solicitante es titular de una pensión por invalidez en el régimen de la ex Caja de Previsión de Empleados Particulares, que fue reliquidada a través de la resolución N° EXO/R-815, de 2003, del indicado ex Instituto, en virtud de los 2 años que se le abonaran por gracia, acorde con el artículo 4° de la ley N° 19.234, fijándose correctamente su monto en $181.265.-, al mes, a partir del 1 de septiembre de 1998. Ahora bien, en lo relativo al cálculo de la pensión no contributiva, por gracia, que podría favorecer al señor Belmar Aguilera, éste debe efectuarse en conformidad con lo establecido en el artículo 27 bis del decreto N° 39, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba el reglamento de la ley N° 19.234, en cuya virtud es posible establecer a su respecto, como grado de asimilación, el 16 de la E.U.S., con lo que se obtiene una suma inicial mensual de $ 82.673.-, desde el 1 de septiembre de 1998, que corresponde al mínimo a que se refiere el inciso duodécimo del artículo 12 de la citada ley 19.234, como consecuencia del escaso tiempo computable que registra. En efecto, el peticionario cuenta con 6 años, 9 meses y 3 días de imposiciones efectivas, de las cuales 1 año, 5 meses y 3 días fueron enteradas en la antigua Caja de Previsión de Empleados Particulares, y 5 años y 4 meses en el ex Servicio de Seguro Social, más el 75% del tiempo transcurrido entre la fecha de la exoneración y marzo de 1990, que ascendería, en este caso a 11 años, 11 meses y 10 días, totalizando 18 años, 7 meses y 3 días de servicios computables. De este modo, considerando que el valor fijado para el beneficio de régimen normal de que es titular el reclamante es mayor al que percibiría por uno no contributivo, no es conveniente a sus intereses optar por este último. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República