Dictamen CGR

Dictamen N° 382435/2023

2023-08-18 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. La exhumación y el traslado de una persona fallecida mayor de edad que no tenga cónyuge sobreviviente, deben ser solicitados por la mayoría de sus hijos vivos

Nº E382435 Fecha: 18-VIII-2023 I. Antecedentes Se ha dirigido a este Órgano de Control la señora Teresa Gutiérrez González, manifestando que se exhumó y trasladó el cadáver de su padre desde el Cementerio Laico de Caldera, sin habérsele notificado ni entregado mayores antecedentes acerca de su destino. Al respecto, la Subsecretaría de Salud Pública, la Secretaría Regional Ministerial -Seremi- de Salud de Atacama y la Municipalidad de Caldera, informaron que la exhumación y el traslado por los que se consulta contaron con la autorización correspondiente. II. Fundamento jurídico De acuerdo con el artículo 144 del Código Sanitario, la exhumación, transporte internacional, internación y traslado de una localidad a otra del territorio nacional de cadáveres o restos humanos, solo pueden efectuarse con autorización del Director General de Salud, labor que actualmente asume el respectivo Secretario Regional Ministerial de Salud. Se exceptúan de tal obligación las exhumaciones que decrete la justicia ordinaria. Agrega el artículo 75 del decreto N° 357, de 1970, del Ministerio de Salud -Reglamento General de Cementerios-, que la referida autorización se otorgará a petición de los parientes más cercanos del fallecido o de terceros, según el orden señalado en su artículo 73. Este último precepto contempla el siguiente orden de prelación entre los familiares del causante mayor de edad: a) cónyuge sobreviviente; b) mayoría de los hijos, si existieren y fueren mayores de edad o ambos padres o el que sobreviviere en caso contrario; c) hermanos; ascendientes de grado más próximo; o colaterales de grado más próximo; y d) persona encargada de proceder a la sepultación del fallecido. Como es posible advertir, para la exhumación y el traslado del cadáver de una persona fallecida mayor de edad desde un cementerio a otro, se requiere la autorización de la Seremi de Salud respectiva, la que puede ser otorgada a petición del cónyuge sobreviviente del fallecido; a falta de este, de al menos la mayoría de sus hijos o, de ambos padres o el que sobreviviere, y a falta de estos, de alguno de los otros familiares contemplados en la normativa citada, en el orden que se indica en la misma. III. Análisis y conclusión De lo informado por las entidades requeridas aparece que el padre de la peticionaria se encontraba sepultado en el Cementerio Laico de Caldera desde el año 2019, y que mediante la resolución exenta N° 2203283549, de 2022, la Seremi de Salud de Atacama autorizó su exhumación y traslado hacia el Cementerio Parque Padre Hurtado, en la comuna de Peñaflor, Región Metropolitana. Asimismo, consta que el causante habría tenido tres hijos, dos de los cuales se encuentran con vida, y que la respectiva solicitud fue realizada a nombre de uno de ellos y de los hijos del hermano fallecido, sin la concurrencia de la tercera hermana, esto es, la señora Teresa Gutiérrez González. Luego, el requerimiento de exhumación y traslado de que se trata fue realizado solo por uno de los dos hijos vivos de la persona fallecida, lo que no da cumplimiento a la exigencia de contar con al menos la mayoría de ellos. Al respecto, cabe hacer presente que el citado artículo 73 del decreto N° 357, de 1970, del Ministerio de Salud, no contempla la posibilidad de incluir a los nietos del causante en representación de algún hijo fallecido para efectos de presentar la solicitud en cuestión. En consecuencia, la Seremi de Salud de Atacama al acceder a dicha petición, dando lugar a la autorización de exhumación y traslado requerida, no se ajustó a lo previsto por la normativa citada, debiendo tener presente los criterios precedentes en lo sucesivo. Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República