Dictamen CGR

Dictamen N° 382447/2023

2023-08-18 · Contratación pública, licitaciones y compras · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Procedió que se consideraran días corridos para efectuar el cálculo de las multas que se indica

Nº E382447 Fecha: 18-VIII-2023 I. Antecedentes Se ha dirigido a esta Contraloría General don Sergio Menichetti Arellano, en representación de Sociedad de Inversiones para el Desarrollo SpA, quien solicita un pronunciamiento acerca de si deben considerarse los días inhábiles para efectos del cálculo de las multas por atraso en la entrega de los bienes comprometidos en el marco de la ejecución del contrato celebrado con Carabineros de Chile con motivo de la licitación pública ID N° 5240-125-LR21. Indica que si bien han existido retrasos en las entregas de los productos, para el cálculo de las multas han debido computarse solo los días hábiles, ya que aquellas únicamente pueden ser realizadas en tales días. Requerido su informe, Carabineros de Chile manifestó que, según lo establecen las bases del proceso licitatorio, el cálculo del atraso en el suministro de los bienes debe ser hecho considerando días corridos. II. Fundamento jurídico Al respecto, es preciso recordar que el inciso tercero del artículo 10 de la ley N° 19.886 dispone que los procedimientos de licitación se realizarán con estricta sujeción, de los participantes y de la entidad licitante, a las bases administrativas y técnicas que la regulen. Por su parte, el N° 11 del artículo 22 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, reglamento de la ley N° 19.886 prevé que las bases deben contener la determinación de las medidas a aplicar en los casos de incumplimiento del proveedor y de las causales expresas en que dichas medidas deberán fundarse, así como el procedimiento para su aplicación. A su vez, el inciso primero del artículo 79 ter de ese decreto preceptúa que en caso de incumplimiento por parte de los proveedores de una o más obligaciones establecidas en las bases y en el contrato, la Entidad podrá aplicar multas, cobrar la garantía de fiel cumplimiento, terminar anticipadamente el contrato o adoptar otras medidas que se determinen, las que deberán encontrarse previamente establecidas en las bases y en el contrato. Luego, de conformidad con las normas citadas, los contratos deben cumplirse, tanto por la Administración como por el proveedor, en los términos pactados, pudiendo la primera establecer en el pliego de condiciones las medidas a aplicar en el caso de que se originen incumplimientos y su regulación y, producida dicha circunstancia, deberá hacerlas efectivas. III. Análisis y conclusión Al respecto, es preciso indicar que el N° 1.5 de las bases administrativas del proceso de que se trata señala que “Los plazos que se establecen en estas Bases, para las distintas etapas del proceso de la Licitación son de días corridos, salvo aquellos en que expresamente se diga que son hábiles”. Luego indica que “Cuando el cumplimiento del plazo recaiga en un día inhábil, se entenderá prorrogado al día siguiente hábil”. Por su parte, el N° 4.11, sobre multas, advierte que “Si el proveedor no entrega, dentro del plazo estipulado en el contrato las especies objeto de la presente Licitación, estará obligado a pagar una multa por incumplimiento, la que se calculará sobre el valor de las especies atrasadas, incluido los impuestos, aplicando progresivamente cada uno de los tramos establecidos en la siguiente tabla”. En este contexto, es preciso consignar que, según lo indica el recurrente en su presentación, el vencimiento de los distintos plazos para efectuar las entregas de los bienes comprometidos fue en días hábiles, por lo que no se configuró en la especie la hipótesis de prórroga prevista en el N° 1.5 de las correspondientes bases. Enseguida, que esas bases establecieron una regla general para el cómputo de los plazos, indicando que se considerarían días corridos, salvo que expresamente se dijera lo contrario. Pues bien, para efectos de determinar los atrasos en que incurrió el proveedor ha de aplicarse la antedicha regla general, esto es, días corridos, en atención a que en las bases no se señala expresamente una regla distinta. En mérito de lo expuesto, cabe manifestar que no se advierte irregularidad en la actuación de Carabineros de Chile al considerar los días inhábiles para efectuar el cálculo de multas aplicadas a la empresa recurrente por entregar fuera de plazo los bienes que debía suministrar, motivo por el cual se desestima su reclamo. Saluda atentamente a Ud. JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República