Dictamen CGR

Dictamen N° 382489/2023

2023-08-18 · Obras públicas y concesiones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. La evaluación e implementación de medidas de apoyo a las empresas consultoras de asesoría a la inspección fiscal corresponde a una materia de competencia de la administración activa

Nº E382489 Fecha: 18-VIII-2023 Mediante el oficio E286272, de 2022, esta Contraloría General remitió a la Subsecretaría de Obras Públicas una presentación por la que don Álvaro Vallejos Pincheira, en representación de VyA Consultores Chile SpA, solicitó, en lo medular, “evaluar una forma en que el Ministerio de Obras Publicas también pueda brindar un apoyo a las consultoras”, las que se han visto afectadas por quiebras y abandono de obras por parte de las empresas contratistas a cargo de las faenas. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14, inciso segundo, de la ley N° 19.880 -que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado-, dada la naturaleza y características de dicha presentación, y a fin de que ese servicio procediera a dar respuesta directa al interesado acerca del asunto planteado. En cumplimiento de lo anterior, la nombrada Subsecretaría, mediante su oficio N° 725, de 2022, informó a este Organismo de Control, en síntesis, que la Dirección General de Obras Públicas, a través de su oficio N° 378, del mismo año, dio respuesta al recurrente acerca de la materia, comunicándole, en lo esencial, que el mecanismo extraordinario de reajuste de los contratos de obra pública ha sido dispuesto a raíz de la contingencia que ha producido una significativa alza en el precio de los materiales de construcción, y está destinado a sostener la ejecución y término de las obras contratadas, lo que redunda directamente en beneficio de las Asesorías a la Inspección Fiscal, al asegurar la vigencia y ejecución del contrato principal de obra pública. Pues bien, acerca de ello, en esta ocasión el mismo ocurrente solicita “reevaluar” su anterior presentación, dadas las consideraciones que expone. Sobre el particular, este Ente Contralor entiende que las inquietudes del interesado sobre la materia han sido atendidas por la Subsecretaría de Obras Públicas y la Dirección General de Obras Públicas. Habida cuenta de lo señalado, y dado que la evaluación e implementación de medidas como las que solicita el recurrente no constituye un asunto de competencia de este Órgano de Control, sino que de la Administración activa, no cabe acceder a la petición que se formula. Saluda atentamente a Ud., Por Orden del Contralor General OSVALDO VARGAS ZINCKE Jefe División de Infraestructura y Regulación