Dictamen CGR

Dictamen N° 38259/2017

2017-10-30 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa resolución N° 86, de 2017, de la Dirección General de la Policía de Investigaciones de Chile

N° 38.259 Fecha: 30-X-2017 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al documento singularizado en el epígrafe, que da término al sumario administrativo que indica y aplica las medidas disciplinarias de tres días de permanencia en el cuartel a su funcionario, Danilo Opazo Sánchez y de baja por mala conducta a su exfuncionario, señor Patricio Lorca Vargas, por no ajustarse a derecho. Al respecto, cabe recordar que esta Entidad Fiscalizadora, mediante su oficio N° 14.577, representó la resolución N° 6, de 2017, de esa institución policial, que afinaba el presente sumario administrativo, debido a que las notificaciones efectuadas al señor Lorca Vargas, tanto del dictamen de dicho proceso como de la resolución exenta N° 343, de 2016, de la Dirección General de ese organismo, que determinó imponerle el referido castigo expulsivo, se practicaron en direcciones distintas a las fijadas para tal efecto en el sumario y, además, que la comunicación de ese último acto administrativo, se realizó a un familiar del inculpado. Pues bien, según se observa del expediente examinado, aparece que, en esta oportunidad, la indicada institución policial, sin disponer la reapertura del proceso disciplinario, efectuó nuevamente las notificaciones de los mencionados actos, para luego dictar la resolución en estudio. Sobre el particular, es necesario manifestar que el aludido proceder vulnera el debido proceso, pues habiendo concurrido los anotados vicios -que afectaron el derecho de defensa del señor Lorca Vargas-, la pertinente autoridad de la Policía de Investigaciones de Chile debió ordenar la reapertura de la indagación, retrotrayéndola hasta la instancia en la cual sea factible subsanar esas infracciones, en la especie, a partir de la notificación del dictamen de ese proceso disciplinario, a fin de que aquella diligencia de comunicación se realice conforme a derecho, para luego proseguir con la tramitación del procedimiento sumarial hasta su normal término, lo que no se verificó. En mérito de lo expuesto, se representa el acto administrativo señalado en el rubro, a objeto de subsanar las irregularidades señaladas. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República