Dictamen N° 38263/2009
N° 38.263 Fecha: 17-VII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General, don Ricardo Escobar Calderón, Director del Servicio de Impuestos Internos, para solicitar un pronunciamiento acerca de la decisión que se adoptó acerca de la composición de las Juntas Calificadoras en sus nuevas Direcciones Regionales, de Los Ríos y de Arica y Parinacota, en el proceso calificatorio del período 2007-2008, dado que, en lo que interesa, fueron integradas por los respectivos funcionarios más antiguos de aquellas sedes, toda vez que el personal de éstas no alcanzó a elegir sus respectivos representantes al tiempo de la constitución de los referidos cuerpos colegiados. Sobre el particular, es preciso señalar que las normas que rigen el proceso calificatorio de que se trata, se encuentran contenidas en la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, en el decreto N° 304, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprobó el Reglamento Especial de Calificaciones para el Personal del Servicio de Impuestos Internos, y en el decreto N° 1.825, de 1998, del Ministerio del Interior, que aprueba el Reglamento General de Calificaciones del Personal afecto al citado cuerpo estatutario, aplicable supletoriamente en virtud del artículo 8° del precitado reglamento especial. Ahora bien, según el inciso segundo del artículo 2 del aludido decreto N° 304, de 2004, en armonía con el inciso cuarto del artículo 35 de la ley N° 18.834, las Juntas Calificadoras Regionales del Servicio de Impuestos Internos estarán integradas por los tres funcionarios de más alto nivel jerárquico y por un representante del personal elegido por éste, según el estamento a calificar. A su vez, el inciso octavo del artículo 23 del decreto N° 1.825, de 1998, al igual que el inciso décimo del antes mencionado artículo 35 de la ley N° 18.834, disponen, con arreglo al criterio del dictamen N° 49.237, de 1999, de esta Entidad de Control, que si el personal del respectivo servicio no hubiere elegido su representante para integrar las referidas entidades evaluadoras, deberá actuar en dicha calidad el funcionario más antiguo, tal como ocurrió en el caso en estudio, para quien resulta obligatorio el desempeño de dicha función, salvo que estuviere impedido de hacerlo en virtud de alguna causal legal. En estas condiciones, y de conformidad a lo informado por la entidad recurrente, es dable concluir que las integraciones de las Juntas Calificadoras de las nuevas Direcciones Regionales del Servicio de Impuestos Internos, se encontraron ajustadas a derecho, por cuanto, en la especie, se aplicó la normativa vigente sobre la materia, dado que los aludidos representantes no existían en ellas, al momento de componerse las mencionadas entidades evaluadoras. Ramiro Mendoza Zuñiga Contralor General de la República