Dictamen N° 38266/2009
N° 38.266 Fecha: 17-VII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Rectora (S) de la Universidad Tecnológica Metropolitana, para solicitar un pronunciamiento que determine el carácter obligatorio del noveno semestre para los estudiantes de la carrera de Pedagogía Básica que imparte la citada Institución de Educación Superior. Sobre el particular, cabe recordar que este Organismo Fiscalizador, mediante el dictamen N° 46.828, de 2007, determinó, conforme con la modificación efectuada al plan de estudio de la carrera de Pedagogía General Básica con mención en Tecnología y Medio Ambiente o mención en Lenguaje y Comunicación, que agregó un noveno semestre, que la misma permitió percibir la bonificación por reconocimiento profesional. Agregó, que en el caso de las personas ya tituladas, éstas podían realizar este noveno semestre y canjear así su diploma primitivo por el nuevo de dos menciones. En relación con lo expuesto, se debe anotar que el artículo 79 de la ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, reconoce que las universidades gozan de autonomía, esto es, del derecho a regirse por sí mismas, de conformidad con lo establecido en sus estatutos en todo lo concerniente al cumplimiento de sus finalidades y comprende la autonomía académica, económica y administrativa. La misma disposición legal establece en su inciso segundo, que la autonomía académica incluye la potestad de las entidades de educación superior para fijar los planes y programas de estudios, facultad que, en todo caso debe ejecutarse con estricta sujeción a la normativa que rige a ese tipo de entidades y, en especial, a lo que dispone esta Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza. En este sentido, resulta útil indicar que el artículo 5°, letra i), del D.F.L. N° 2 de 1994, del Ministerio de Educación, que aprobó el Estatuto Orgánico de la referida universidad, dispone, en lo pertinente, que es atribución de su Consejo Superior -como órgano colegiado de mayor jerarquía-, la aprobación de los planes y programas de estudio, que según lo dispuesto en el artículo 11, letra m), de ese mismo texto estatutario, será ejecutado por el rector de esa corporación. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que por resolución exenta N° 4.544, de 2006, de la referida entidad educacional se modifica el plan de estudios de la carrera de Pedagogía en Educación General Básica, agregándole un noveno semestre, para luego, el Consejo Superior de ese mismo establecimiento, resolver que dicha modificación sería obligatoria para quienes estén cursando la carrera, como aparece del acta N° 176, de fecha 4 de octubre de 2007. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, cabe concluir que el noveno semestre incorporado por el Consejo Superior de la Universidad Tecnológica Metropolitana al plan de estudios de la carrera de Pedagogía en Educación General Básica, para los alumnos que están cursando dicha carrera como para aquellos que ingresen a ella, tiene el carácter de obligatorio. Lo anterior, no puede ser entendido como una vulneración de la autonomía académica de que gozan las universidades, por cuanto esta Contraloría General, en el ejercicio de sus atribuciones, debe verificar que las universidades sometidas a su fiscalización cumplan con los requisitos exigidos por la legislación para modificar los planes de estudios de las carreras que impartan, como ha ocurrido en la especie. Ramiro Mendoza Zuñiga Contralor General de la República