Dictamen CGR

Dictamen N° 38324/2009

2009-07-17 · Salud pública y personal de salud · municipal · Vigente
Sumario. Los servidores municipales que cumplen funciones en la atención primaria de salud municipal, tienen derecho a percibir el bono sustitutivo de colación y movilización, establecido en el art/4 de la ley 18717

N° 38.324 Fecha: 17-VII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Maipú mediante el oficio N° 1200/78, de 2008, solicitando un pronunciamiento que determine si procede que los funcionarios que se desempeñan en la atención primaria de salud municipal, perciban el bono sustitutivo de colación y movilización, establecido en el artículo 4° de la ley N° 18.717, por existir divergencia de criterios sobre la materia entre la Dirección del Departamento de Salud Municipal y la Dirección Jurídica de la entidad edilicia. Sobre el particular, cabe hacer presente que esta Contraloría General ha emitido diversos pronunciamientos sobre el asunto planteado, entre otros, mediante los dictámenes N°s 19.196, de 1998 y 53.173, de 2007, cuyas copias se remiten, precisando los alcances del citado artículo 4° de la ley N° 18.717, concluyendo, en lo que interesa, que la bonificación sustitutiva en análisis, es aplicable al personal por el cual se consulta, por aplicación supletoria del artículo 97, letra f), de la ley N° 18.883, en virtud de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 4° de la ley N° 19.378. Por tanto, en mérito de lo precedentemente expuesto, cabe manifestar que este órgano Fiscalizador comparte lo informado por la Dirección Jurídica de la Municipalidad de Maipú, mediante el memorándum N° 668, de 2008, en el sentido que los servidores municipales que cumplen funciones en la atención primaria de salud municipal regidos por la ley N° 19.378, tienen derecho a percibir la bonificación indicada. Por orden del Contralor General de la República Sonia Doren Lois Subcontralor General

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