Dictamen N° 383313/2023
N° E383313 Fecha: 22-VIII-2023 Esta Contraloría General no ha dado curso al instrumento del rubro, que declara el término anticipado con cargo al contrato “Mejoramiento Ruta C-46 Etapa II, Sector Freirina – Huasco, Tramo Dm. 23.400 a Dm. 45.000 Comunas de Freirina y Huasco, Región de Atacama”, por cuanto en el acto en examen se indica como causal la paralización de 15 días, sin que los antecedentes tenidos a la vista permitan acreditar que sea injustificada según lo exigido en el artículo 151, letra d), en relación con el artículo 139, ambos del Reglamento para Contratos de Obras Públicas -aprobado por el decreto N° 75, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas-, requisito necesario para poner término anticipado a la contratación de la especie. En efecto, no se ha realizado un análisis detallado acerca de las razones por las cuales se considera que las situaciones no resueltas, descritas en el informe mensual de la asesoría a la inspección fiscal, de abril de 2023, así como en la carta OOVV-(Ruta C-46) – 663/2023, de 18 de abril de 2023 -del consorcio contratista, en que solicita evaluar el término de común acuerdo, citada en los vistos- no tendrían incidencia en la paralización de las obras. A modo ejemplar: diferencia de cotas de línea de tierra, elevadas pendientes en cuello de acceso a zona residencial, traslado de instalaciones de empresa sanitaria, predios no considerados en el proyecto de expropiación entre otras. Siendo así, se deberá remitir una minuta detallada acerca de la incidencia de tales situaciones en el avance de la obra y acerca de si el proyecto contratado se encontraba totalmente afinado, atendido las múltiples situaciones no resueltas. Por su parte, también deberá explicarse la razón por la cual, no obstante las constancias estampadas en el libro de obras por el inspector fiscal los días 11, 14 y 25 de abril de 2023, con posterioridad consta la ejecución de trabajos tanto en ese libro de obras -28 de abril del presente año-, como en el numeral 6.2.7 del informe mensual de la asesoría a la inspección fiscal -el 26 de abril de 2023 se habría realizado la aplicación de riego de liga- y en el capítulo 9 del mismo informe en el que se incorporan fotografías de 28 de abril de 2023, que muestran desvíos de tránsito, retiro de restos asfálticos y riego de liga, y avances en la carpeta asfáltica ejecutados por la contratista. Además, y dada la cercanía con el período que se habría paralizado la obra, se requieren mayores antecedentes y explicaciones acerca de los accidentes que se habrían suscitado en la obra, las medidas adoptadas en relación con su ejecución y su incidencia en la causal invocada. Debe precisarse sobre este punto que en el citado informe mensual -numeral 7.1.2 del capítulo 7-, se anota que “No hubo accidente en obra en el periodo de abril de 2023 según Informe de Constructora”. Se agrega, sin embargo, que en el libro de obras se informan Accidentes: “Folio N° 680 Accidente de tercero de alta energía con dos decesos, en el dm 39.220 (01-04-23); Folio 681 Accidente de terceros, dm 32720 (03-04-23)”. Deberá remitirse copia del último estado de pago y de todos sus anexos. Además, no queda claro si la minuta que se acompaña de febrero de 2023 del inspector fiscal es la que se individualiza en los vistos del acto en examen como “Minuta Explicativa Inspección Fiscal Modificación de Obras N° 4 del Inspector Fiscal, sin fecha”. En otro orden de consideraciones, cabe recordar que las modificaciones a la ejecución o contratación de obras se encuentra exenta del trámite de toma de razón acorde al artículo 13.10 de la resolución N° 7, de 2019, de este origen, de modo que no corresponde que se haya aprobado en el resuelvo I del acto en examen el convenio ad-referéndum N° 4, suscrito el 20 de febrero de 2023. Al respecto, se debe tener presente el artículo 25 de la misma resolución 7, en cuanto exige que los actos exentos deben tener una o más numeraciones correlativas, distintas de aquellas correspondientes a decretos o resoluciones sujetos a toma de razón, sin perjuicio de la obligación de adjuntar el acto exento entre los antecedentes del acto afecto, cuando ello resulta necesario para el examen previo de juridicidad de este último. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Juan Carlos Lillo Valenzuela Subjefe de División